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Si tengo dos contratos, ¿pago dos veces seguridad social?

 

El Empleo Noticias
2017-11-01T14:32:56-05:00

Obtener ingresos económicos extras es la meta de muchos trabajadores, sin embargo, si ya cuentas con un empleo formal y deseas realizar actividades externas, ten cuidado pues podrías incurrir en una falta grave si no pagas adecuadamente salud y pensión.

Investigación laboral / 18 de marzo de 2016

Si eres empleado (cuentas con todas las prestaciones de ley) y decides contratar por prestación de servicios con otra empresa o ser freelance, también debes cotizar seguridad social adicional por los trabajos extralaborales.

En el primer caso, el empleado se encuentra afiliado como trabajador dependiente y debe cotizar en los porcentajes que la ley indica (4% del 12,5% en salud y 4% del 16% en pensión) y el empleador hace su aporte correspondiente, explica Alejandro Acuña, director jurídico de AG Consultores.

Por otro lado, si el trabajador obtiene otros ingresos por fuera del contrato laboral, debe cotizar también por esos ingresos que obtiene como trabajador independiente.

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Acuña advierte que el trabajador independiente debe cotizar únicamente si recibe ingresos permanentes equivalentes o superiores al 40% de un salario mínimo legal mensual. Si este valor de los ingresos mensuales como independiente es inferior, el trabajador independiente no tendrá la obligación de cotizar al sistema como independiente.

Lo anterior se deriva de la obligación para el trabajador independiente de cotizar mínimo sobre un salario mínimo legal mensual y a su vez la obligación de cotizar como mínimo sobre el 40% de sus ingresos.

“Si los trabajos externos no son fijos y son ocasionales, el trabajador independiente no tiene obligación de cotizar por esos pagos ocasionales al sistema de seguridad social”, asegura Acuña.

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Gina Patricia Suárez, project management office en Mirumplus Colombia, agrega que de no cotizar salud y pensión en trabajos externos permanentes se incurriría en una evasión de impuestos y demás relacionados a temas tributarios.

“La empresa contratante debe solicitar al contratado planilla de aportes, liquidada proporcionalmente a los honorarios pactados (40% sobre el valor total del contrato), según el decreto 1703 de 2012”, dice Suárez.

La experta recalca que la única excepción a la regla sería que el cotizante en la sumatoria de sus contratos exceda los 25 salarios mínimos. Dicha omisión está contemplada en el decreto 1406 de 1.999 en lo referente a aportes en salud.

“El trabajador podría tener sanciones de la UGPP, entidad encargada de velar por el pago de los aportes a seguridad social y parafiscales. Estas sanciones se tasan sobre un porcentaje del valor omitido en la cotización, así como multas por no informar a la entidad oportunamente si es requerido”, enfatiza Acuña.

Por lo anterior, si decides contratar simultáneamente a tu trabajo actual, analiza los pros y contras de tu situación, porque tal vez puede salirte poco provechoso pagar doble cotización o evadir esta responsabilidad.

Así debes afiliarte

Si un trabajador dependiente cuenta con un contrato externo por prestación de servicios, debe aportar a las mismas entidades. Si los ingresos se obtienen por algún contrato que no sea de prestación de servicios personales, tales como ingresos por suministro, arriendos, ventas u otro, se toma como un rentista de capital y por ende deberá realizar los aportes a la Seguridad Social sobre los valores percibidos con ocasión a estos.

contenido@elempleo.com

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