Las principales dudas de los usuarios de este número del Ministerio de Trabajo, giran en torno al cálculo del aguinaldo y como tramitar un reclamo cuando el patrono no paga este derecho.
El 800-TRABAJO (800-872-2256) también asesora a los clientes en casos específicos como el pago del decimotercer mes para las empleadas domésticas; especialmente cuando no hay un contrato firmado de por medio.
El ministro de Trabajo, Fernando Trejos, explicó que ese derecho se calcula sumando los ingresos mensuales del empleado y luego dividiéndolos entre 12 meses.
Para calcularlo se toman los ingresos devengados desde el 1° de diciembre del año anterior y hasta el 30 de noviembre del presente año.
Aún en los casos en los que la relación laboral lleve menos de un año, el cálculo del aguinaldo se sigue dividiendo entre 12 meses.
Las personas que asesoran a los trabajadores a través del 800-TRABAJO les recuerdan que para calcular el salario mensual deben incorporarse las horas ordinarias y extraordinarias devengadas.
Además, si una mujer pasa cuatro meses fuera de su empleo porque se acogió a su incapacidad por maternidad, no debe percibir menos dinero.
El aguinaldo que le corresponde es el equivalente a un doceavo de los últimos 12 salarios mensuales que recibió, recalcó Fernando Trejos.
¿Y si no me pagan?
Los problemas empiezan cuando el patrono omite el pago del decimotercer mes.
Según el Ministerio de Trabajo, el pago del aguinaldo en el sector privado debe pagarse a más tardar el 20 de diciembre de cada año.
Si esto no ocurre el trabajador puede denunciar el caso en la Dirección de Asuntos Laborales o en las oficinas regionales del Ministerio.
El patrono que no cumpla con este derecho del trabajador o que pague menos de lo que corresponde será acusado por retención indebida del salario y se le aplicará una multa económica.
El servicio telefónico 800-TRABAJO continuará disponible hasta el 24 de diciembre a mediodía, con la asistencia de 4 abogados.
Vanessa Loaiza
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