La jornada laboral en el teletrabajo

 

El Empleo Noticias
lunes, 11 de diciembre de 2017 8 a. m.

La modalidad debe ajustarse a la normativa vigente, principalmente en cuanto a jornadas ordinarias y extraordinarias.

Investigación laboral / 11 de agosto de 2008

Toda relación contractual de naturaleza laboral debe ajustarse a las disposiciones contenidas tanto en la Constitución Política como en el Código de Trabajo.

De igual forma, toda relación laboral está sujeta a los límites máximos de la jornada de trabajo regulada en nuestra Carta Magna y el Capítulo segundo del Título tercero del Código de Trabajo (CT).

Incluso, ciertas categorías de trabajadores no sujetos a fiscalización superior inmediata (señaladas en el artículo 143 CT) no deben laborar más de doce horas al día, límite máximo diario de horas autorizadas por nuestra legislación para laborar.

En las últimas semanas, principalmente por los altos incrementos en los precios de los combustibles y la aplicación de restricciones vehiculares, ha resurgido el tema del ?Teletrabajo? (trabajo ejecutado sin la presencia física del trabajador en la empresa y con apoyo de la tecnología y la comunicación) como alternativa al trabajo convencional.

Esta forma de trabajo no se encuentra regulada expresamente en nuestra legislación, sin embargo, la semana anterior, el Poder Ejecutivo aprobó un Decreto, -del cual omitimos comentarios porque no ha sido publicado- con el fin de promover la implementación del teletrabajo en el sector público.

No obstante lo anterior, llamó la atención que distintos medios de comunicación manifestaran que dicho Decreto establece que los futuros ?teletrabajadores? no se encontrarán sujetos a jornadas ni horarios de trabajo.

De ser así, es imperioso que el Poder Ejecutivo evalúe el alcance de dicha disposición, porque podría generar confusión y conflictos innecesarios. Nuestra opinión al respecto:

El teletrabajo subordinado es una relación de naturaleza laboral, y como tal, debe ajustarse a la normativa vigente, principalmente en cuanto a jornadas ordinarias y extraordinarias.

Es incorrecto decir que el teletrabajador, por su simple condición no está sujeto a jornadas, ni tampoco al pago de horas extraordinarias.

Recuérdese que hay dos formas de teletrabajo según los criterios de conectividad: Teletrabajo off-line o desconectado y on-line o conectado.

Cuando se trata del primero, como no existe comunicación permanente o constante con la institución, puede analizarse la posibilidad que los teletrabajadores encuadren dentro del artículo 143 ya mencionado, por no existir una fiscalización superior inmediata, pero nunca deberán laborar más de doce horas diarias y si lo hicieren, estarían facultados a reclamar el pago de horas extraordinarias.

Y cuando se trata de teletrabajo ?on-line? o conectado, al existir control constante y permanente del trabajador en línea, dicha relación laboral deberá sujetarse a los límites de la jornada indicados en el artículo 136 del CT (8 horas en jornada diurna, 6 horas en jornada nocturna y 7 en jornada mixta, o excepcionalmente una jornada acumulativa de 10 horas en jornada diurna y 8 en mixta).

Oscar Corrales

noticias@elempleo.com

Opine en el debate: ¿Considera que el país está preparado tecnológicamente para recibir a empresas extrajeras?

Noticias Relacionadas