Escrito por: Cinthia Pérez P, Abogada asociada de BDS Asesores Jurídicos.
La propina es una gratificación que percibe un trabajador de restaurante, soda o cualquier establecimiento análogo, como reconocimiento por un buen servicio en la mesa.
Sin embargo, en Costa Rica, el pago de esta gratificación no depende de la calidad del servicio que preste el trabajador, sino de una imposición legal creada en 1974, cuando la realidad económica y social costarricense era muy distinta a la actual.
La Sala Segunda de la Corte Suprema de Justicia, mediante un voto de mayoría del diez de octubre del 2005 y luego de hacer un análisis minucioso de la intención del legislador al momento de promulgar la ley, determinó que las propinas deben ser consideradas retribuciones que conforman parte del salario, aún cuando al promulgarse la ley no se indicara así.
En este sentido, la Sala Segunda aclara su posición señalando que, si bien es cierto este fue un tema de discusión durante el proceso de aprobación de la norma, para determinar qué forma parte del salario se debe interpretar la reforma que se hizo al artículo cuatro de la Ley de Propinas en 1974, donde se dispuso expresamente: ?... con relación al monto se le aplicarán al patrono las mismas disposiciones y sanciones que el Código de Trabajo establece para todo lo relacionado con el salario.?
Es posible que para este caso en concreto, la Sala Segunda de la Corte Suprema de Justicia, con el propósito de proteger los intereses del trabajador, haya considerado conveniente otorgarle contenido salarial a las propinas.
Cuestionamientos
Sin embargo, si esta posición de la Sala se llega a consolidar como jurisprudencia, es necesario cuestionarse lo siguiente:
¿Deben los empleadores retener cargas sociales, embargos salariales, renta y obligaciones alimentarias sobre este rubro, aún cuando la misma norma prohíbe expresamente al patrono disponer de las propinas que de sus trabajadores?
Además, ¿puede el empleador limitarse a contratar a dichos trabajadores sin un salario base y solamente velar que con el rubro de propinas perciban el mínimo de ley según el Decreto de Salarios Mínimos vigente, al igual que como se trata el trabajo de los agentes comisionistas?
La respuesta a estas interrogantes, podrían resultar contrarias a los intereses de los trabajadores.
Por lo anterior, considerar las propinas parte integral del salario cuando no existe una norma expresa que así lo disponga, posiciona a los empleadores en una situación jurídica muy insegura, lo que podría tener consecuencias muy onerosas que habrían acumulado por muchos años, no por desconocimiento de la ley, sino por lagunas que el tema en cuestión presenta.
Por ahora, y hasta tanto no se promulgue una reforma a la Ley de Creación del Derecho de Propina para Trabajadores de Restaurantes que defina por la vía correspondiente la naturaleza jurídica de la propina, y determine el correcto manejo de este rubro por parte de los empleadores; serán nuestras Autoridades Administrativas y Judiciales quienes determinen las obligaciones y derechos que se deriven de este extremo.
Por esta razón es conveniente que los empleadores en beneficio propio y por seguridad para sus colaboradores, den el tratamiento menos contingente en resguardo de sus intereses.
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