La Reforma Procesal Laboral: Dos años de vigencia

 

El Empleo Noticias
viernes, 11 de octubre de 2019 3 p. m.

En los próximos días se cumplirán dos años desde que entró en vigencia la Reforma Procesal Laboral (RPL). De seguido un breve análisis en sus tres ejes de acción: individual, procesal y colectivo.

Noticias laborales / 22 de julio de 2019

En el ámbito individual, -tal como lo pronosticamos en su momento-, se han dado cambios significativos en temas como: la carta de despido y los procesos sumarísimos por despidos discriminatorios. Con la RPL, los patronos deben exponer de forma clara, detallada y precisa los hechos que justifican un despido sin responsabilidad patronal y ante la negativa del trabajador a recibir dicha carta personalmente, se cuenta con 10 días naturales para entregar dicha carta al Ministerio de Trabajo. A la fecha, los patronos de nuestro país han remitido miles de cartas de despido sin responsabilidad, pero no se tiene certeza de si el MTSS realiza alguna gestión con tantos documentos.

Las nuevas reglas contra la discriminación han generado un importante cambio en las relaciones obrero patronales del país. En la actualidad un patrono que desea dar por terminado un contrato de trabajo sin justa causa, debe asegurarse que su intención de terminar el contrato viene acompañada de una razón objetiva, para distanciarse de una posible situación de discriminación. El gran yerro de la RPL fue ordenar que casos de discriminación fueran conocidos en una vía sumarísima con único recurso ante la Sala Segunda, donde se debieron conocer únicamente casos de violaciones a fueros (procesos de mera constatación).

¿Cuál ha sido el resultado de esta decisión? Bueno ya comenzamos a ver los primeros síntomas de embotellamiento judicial, donde el tiempo de tramitación de los expedientes ante Sala Segunda se ha triplicado, de 3.9 meses en promedio a abril 2016, a 9,5 meses en promedio en abril de este año. Esto, producto de que el circulante de expedientes en la Sala ha pasado de menos de 500 en 2016 a más de 3000 en 2019.

En la parte procesal la RPL tuvo como sus dos cambios más representativos que se promovió el proceso oral y se otorgó defensa pública gratuita a los trabajadores que percibieran menos de dos salarios base, que a la fecha equivale a ₡892.400,00 (que representa el 90% de la población de trabajadores del país). En su momento, manifestamos que dotar del derecho de defensa gratuita a los trabajadores era una norma aplaudible pero que debió ser más restrictiva porque eso indudablemente iba a aumentar la judicialización de los conflictos. ¿Cuál ha sido el resultado? Según datos de la Defensa Pública, cada defensor en promedio atendía 400 casos, sin que a la fecha hayan aumentado las plazas. Además, hoy ya estamos recibiendo convocatorias a audiencias preliminares y de recepción de prueba para abril del 2021, síntoma indubitable de que los procesos no van a ser tan rápidos y expeditos como pensamos.

Y finalmente, a dos años de su vigencia, en la parte colectiva la RPL mostró su mayor debilidad: el capítulo de huelga. El 10 de setiembre de 2018 inició la huelga de los 89 días y a la fecha, más de 10 meses de su inicio, hay procesos de calificación de huelga que aún ni siquiera tienen sentencia de primera instancia. En medio de un nuevo movimiento huelguístico, esperamos que pronto nuestros legisladores aprueben la primera reforma a la RPL sobre esta materia. Este tema tan sensible para el país, debe ser resuelto sin mayor demora.

En conclusión, a dos años de vigencia el balance general de la RPL es levemente positivo, para mejorar su nota se requieren prontos cambios en los temas mencionados. Pero esos cambios son apenas el inicio, porque quedan otras tareas para mejorar la competitividad de nuestro país y con ello, generar nuevas y mejores fuentes de empleo.

Marco Durante C.

mdurante@bdsasesores.com

Noticias Relacionadas