Escrito por: Javier Cascante E.Superintendencia de Pensiones
El Fondo de Capitalización Laboral (FCL) no es un régimen de pensión complementaria, es un ahorro al que tiene derecho el trabajador cuando cumpla las condiciones establecidas en la ley.
Según el transitorio IX, párrafo quinto, de la Ley de Protección al Trabajador, ?Cuando la relación laboral se extinga durante los dos o cinco primeros años de vigencia de los fondos, según sea el caso, el patrono deberá cancelar al fondo la diferencia existente entre el monto acreditado de conformidad con este transitorio, hasta completar el tres por ciento mensual de los salarios de dicho período?.
De manera que existe una obligación por parte del patrono que se hubiese acogido a la gradualidad, de completar el tres por ciento de aporte en los casos en los que la relación finalice durante ese período.
La gradualidad concluyó para la mayoría de los patronos en el año 2003.
Si la relación laboral no finaliza durante el período de gradualidad (como sería el caso de la gran mayoría de trabajadores que van a cumplir cinco años con el mismo patrono a partir de marzo de este año), el patrono no se encuentra en la obligación de realizar ningún ajuste.
En este mismo sentido, se han pronunciado la Procuraduría General de la República y el Ministerio de Trabajo.
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