Notificación de demanda laboral

 

El Empleo Noticias
lunes, 11 de diciembre de 2017, 8 a. m.

¿Qué podemos hacer cuando recibimos la notificación de una demanda laboral?

Consejos profesionales / 17 de junio de 2016

Normalmente cuando nos encontramos ante temas legales, surgen una serie de interrogantes y, como si fuera poco, si el asunto tiene que ver con una circunstancia judicial, la preocupación se multiplica.

Es así que, cuando recibimos la notificación de una demanda, surge la clásica pregunta: ‘¿Qué hago con esto?’; bueno, las siguientes líneas tienen la finalidad de comentarle las consecuencias de ello y cómo deberíamos proceder.

La notificación es el acto llevado a cabo por parte de una autoridad judicial, en el cual se pone en conocimiento de una persona física o jurídica, de la existencia de un proceso judicial en su contra.

Con el acto de la notificación, se le entrega al demandado, un documento conocido como el traslado, en donde se puede identificar, quien o quienes presentaron la demanda, ante qué Despacho Judicial, el número de expediente y el plazo que se otorga para dar respuesta al reclamo planteado.

Ante tal situación, básicamente existen tres escenarios:

1. Responder la demanda en el plazo otorgado.
2. Responder la demanda fuera del plazo otorgado.
3. No responder la demandada. Dependiendo de la circunstancia en la que se encuentre, podrá experimentar sus correspondientes efectos jurídicos.

Dentro de la primera circunstancia, es importante tener en cuenta que la contestación deber ser realizada, no solo en tiempo, sino también en forma, para lo cual, lo más recomendable es que con el debido tiempo, acuda ante el profesional en derecho y, preferiblemente, especialista en la materia, para que con las formalidades que exige la ley, defienda su caso.

Ya que si la demanda no es contestada en forma, se expone a que se tengan por probados los hechos del reclamo.
Ahora bien, los efectos de la segunda y tercera circunstancia son básicamente los mismos, que para lo que interesa (a excepción de casos muy calificados), los podríamos resumir en que, se tienen por ciertos los hechos alegados por el demandante y sin mayor trámite, el juez debe proceder al dictado de la sentencia, en donde las probabilidades de un resultado positivo, son mínimas, ya que cómo se dijo, se asume la veracidad del reclamo y se otorgan los derechos pretendidos.

En estos dos últimos casos, existen herramientas procesales mediante las cuales usted puede tratar de evidenciar al Despacho, que la extemporaneidad o falta de contestación, no se debe a causas que necesariamente le sean imputables y así tratar de rescatar su posición en el conflicto.

Ahora bien, si lo anterior no da resultado, e independientemente, si puede prever el desenlace de la discusión, no deje de lado que existe la posibilidad de llegar a un arreglo con su contraparte, a través de un Centro de Resolución Alterna de Conflictos, en donde el desgaste que ocasiona un proceso judicial puede ser disminuido.

Lo recomendable es que designe a una persona capacitada, para recibir las comunicaciones judiciales y conozca cómo proceder.

No esta demás, comentarle que si alguien decidió interponer un proceso judicial en su contra, es porque probablemente algo esté sucediendo en el centro de trabajo y por lo tanto el tema amerite una revisión.

Una demanda es un síntoma, debe ser atendido con la seriedad del caso, en aras de mermar su contingencia judicial ya que después de todo, siempre va ser mejor la atención preventiva que la correctiva

Mario López Fonseca
mlopez@bdsasesores.com

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