Asueto por traspaso no incluye sector privado

 

El Empleo Noticias
lunes, 11 de diciembre de 2017, 8 a. m.

El decreto por el que se otorga es únicamente para los empleados públicos.

Investigación laboral / 24 de abril de 2006

Escrito por: Christopher Chaves Z., Abogado asociado de BDS Asesores Jurídicos

El próximo 8 de mayo nuestro país vivirá una de las actividades democráticas más importantes: el traspaso de poderes, que, por disposición constitucional, siempre se celebra ese día del año en que se realizaron las elecciones.

Este acto oficial involucra no solo a las Autoridades oficiales sino también, y principalmente, a la sociedad civil.

Debido a su importancia, es normal que muchas empresas con operaciones en Costa Rica se cuestionen sobre el tratamiento legal que debe darse a ese día, principalmente en cuanto a la posibilidad de brindar a los trabajadores la oportunidad de participar en dicho evento.

Al respecto no existe ninguna norma que obligue al patrono del sector privado a otorgar un asueto o feriado para la celebración de dicha actividad.

El artículo 148 del Código de Trabajo - que establece los días feriados de pago obligatorio y los de pago no obligatorio que todo patrono debe conceder a su personal - no incluye el día del traslado de mando del Poder Ejecutivo como un día feriado.

Empleados del Estado

Para el caso de los funcionarios del sector público, la situación ha sido diferente, ya que por costumbre el Poder Ejecutivo ha dictado, mediante decreto, un asueto para que sus funcionarios tengan la oportunidad de participar de tales actos oficiales.

Esto debido a que la comisión encargada de la organización del traspaso, solicita al Poder Ejecutivo la emisión de un decreto que autorice a los trabajadores públicos a participar en el evento.

Hasta la fecha, el Poder Ejecutivo no ha emitido ningún decreto oficial sobre este tema.

Feriado en empresa privada

No obstante, en la empresa privada, los patronos no están obligados a otorgar ese día como libre y más bien quedará a su discrecionalidad si desea conceder o no este día como asueto.

En caso de que una empresa privada otorgue el beneficio del asueto, es importante tener en consideración los siguientes aspectos: el trabajador debe recibir la remuneración ordinaria correspondiente a ese día de labores, independientemente de que no se haya laborado.

Además no debe descontarse ese día como un día de vacaciones, siempre y cuando la decisión de conceder el asueto sea únicamente del patrono y no exista un acuerdo previo de las partes en sentido contrario, como por ejemplo, que el trabajador expresamente haya solicitado su período de vacaciones y que coincida con el día de celebración de las actividades de cambio de gobierno.

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