Escrito por: José Joaquín Acuña S.BDS Asesores Jurídicos
La Asamblea Legislativa aprobó el jueves pasado, en segundo debate, el proyecto de ley mediante el cual se introducen una serie de reformas importantes a la prescripción de los derechos y acciones de los trabajadores derivados del contrato de trabajo.
El proyecto, que nació en el 2002, se fundamenta en una resolución de la Sala Constitucional del año 1993, mediante la cual se declaró inconstitucional el artículo 607 del Código de Trabajo, el cual establecía que el plazo de prescripción era aplicado a los derechos de los trabajadores durante la relación laboral.
Desde entonces, el plazo de prescripción en materia laboral no prescribe durante la vigencia de la relación laboral, sino hasta seis meses después de finalizada.
Sin embargo, con la reciente reforma, se amplió dicho período de seis meses a un año, permitiendo así que temas tales como vacaciones, aguinaldo, preaviso y auxilio de cesantía, entre otros derechos laborales, puedan ser sometidos a conocimiento de Autoridades tanto Administrativas como Judiciales durante de ese plazo.
La reforma también amplía a un año el plazo para que, trabajadores y patronos, reclamen los derechos y acciones que no se originen del contrato de trabajo pero que se deriven del Código de Trabajo, sus reglamentos y leyes conexas.
Excepciones
En la mencionada reforma también se estipulan cinco causas para concluir prescripción antes del tiempo esatblecido, como el no entregar, por parte del empleador, la carta de despido al colaborador; la interposición, por parte del trabajador, de la solicitud ante el Ministerio de Trabajo de la diligencia de conciliación laboral administrativa; y la interposición del reclamo administrativo ante el Instituto Nacional de Seguros por acciones provenientes de riesgos del trabajo.
Período para hacer denuncias
Sobre este mismo tema, la reforma amplía a tres años la prescripción el período en el que se tomar acciones para reclamar las prestaciones provenientes de riesgos de trabajo. A su vez, para las enfermedades ocasionadas como consecuencia de riesgos del trabajo y que no hayan ocasionado la muerte del trabajador, el plazo de prescripción no correrá.
Esta nueva reforma confirma, una vez más, que lejos de acercarnos hacia una flexibilización en materia laboral, nuestros legisladores mantienen la tendencia proteccionista en favor de los trabajadores, poniendo a su disposición herramientas más eficaces para defender los derechos nacidos de la relación laboral.
Si tiene comentarios para el autor escriba a: contenido@elempleo.com
Opine en el debate: ¿Que propondría en su empresa para incrementar la productividad y mejorar el ambiente laboral?





Comentarios