Centros de trabajo

 

El Empleo Noticias
lunes, 11 de diciembre de 2017, 8 a. m.

¿Podría considerarse como centro de trabajo, además de las instalaciones, los siguientes casos: transporte, eventos de la empresa y zonas de parqueo?

Investigación laboral / 10 de diciembre de 2013

Por centro de trabajo se deberá de entender aquel en el que se lleva a cabo la actividad productiva de la empresa y lugares conexos y anexos, por lo que en el caso de una zona franca, no resulta procedente considerar toda el área de este lugar como centro de trabajo.

Sin embargo es posible que entre la empresa y el condominio se hayan establecido reglas de convivencia que deben ser informadas a los trabajadores, ya que si ellos incumplen en estas podrían eventualmente ser sancionados disciplinariamente.

Además si el trabajador se desempeña manejando un vehículo propiedad de la empresa dado como una herramienta de trabajo o bien en actividades que se exponga el nombre de la empresa ante terceros deberán de aplicarse las restricciones que estipula el artículo 293 del Código de Trabajo.

La legislación nacional no establece un porcentaje mínimo de tenencia de droga que sea tolerada como de consumo personal, únicamente se establece la prohibición de trabajar bajo los efectos de sustancias psicotrópicas y de la tenencia y distribución de estas sustancias en los cnetros de trabajo.

En virtud de lo anterior, lo recomendable es que en caso que se presente un caso de tenencia o consumo de drogas se consulte con un especialista en temas laborales en aras de poder analizar adecuadamente el caso y así brindar una recomendación ajustada a la normativa laboral.

Oscar Corrales Retana

BDS Asesores Jurídicos

ocorrales@bdsasesores.com

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