Escrito por: Oscar Corrales Retana, de BDS Asesores Jurídicos
Se debe indicar que si la legislación laboral no estipula una sanción determinada para las llegadas tardías de los trabajadores.
Sin embargo de ocurrir dichas faltas, lo procedente es sancionar al empleado en razón del incumplimiento cometido contra sus obligaciones laborales, de conformidad con lo establecido en el artículo 71 inciso b), que dispone como obligación el desempeñar el servicio contratado en la forma, tiempo y lugar convenidos.
Ahora bien, respecto al tipo de sanción aplicable a este tipo de faltas, debemos señalar que aquella dependerá del daño que estas hayan significado a los intereses de la empresa, así como de la frecuencia o reiteración de la falta, siendo que las sanciones pueden ir desde la amonestación (en cuyo caso es recomendable que sea de forma escrita, para que quede constancia de la misma), en caso de que la falta se tenga como leve, hasta el despido, en caso de que la falta haya generado graves danos a la compañía.
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