Escrito por: Marcela Acosta V.,BDS Asesores Jurídicos
A partir del 1° de abril de este año, las operadoras de pensiones entregarán el dinero correspondiente al Fondo de Capitalización Laboral (FCL), un régimen de pensiones complementarias creado en el año 2000 con la entrada en vigencia de la Ley de Protección al Trabajador (LPT).
El FCL está compuesto por las contribuciones de los patronos y sus rendimientos, una vez deducidos los costos de administración que establece cada operadora de pensiones.
De cada contribución patronal -iguales a un 3 por ciento del salario del trabajador- se destina un 1,5 por ciento al Régimen Obligatorio de Pensiones y otro 1,5 por ciento al FCL.
El cambio propiciado por la LPT radicó en que este porcentaje (3 por ciento) se convirtió en un derecho adquirido del trabajador, quien podrá disfrutarlo al terminar la relación laboral sin importar la razón que origine la ruptura.
La LPT estableció además la posibilidad de retirar los fondos bajo tres supuestos.El primero es con el rompimiento de la relación laboral; el segundo por fallecimiento del trabajador; y el tercero al cumplirse cinco años de relación continua de trabajo con el mismo patrono, período que se cumple este mes para quienes respetaron ese requisito.
Anteriormente, este fondo era una mera expectativa para el trabajador, debido a que ese porcentaje estaba incluido dentro de los fondos de cesantía. Será la primera vez que se consolide este derecho.
Procedimiento de retiro
A partir del siguiente mes, unos 350.000 trabajadores podrán solicitar el retiro de los fondos acumulados en su Fondo de Capitalización Laboral.
Para hacerlo deberán cumplir con el trámite establecido: llenar el formulario de Retiro o Transferencia de los Recursos del FCL utilizado por cada operadora.
Una de las principales dudas sobre el retiro de este fondo se presenta en el caso de aquellos trabajadores cuyos patronos se acogieron al sistema de gradualidad establecido por la ley.
Este sistema les permitía aportar un 1 por ciento del salario del trabajador durante el primer año, un 2 por ciento a partir del segundo año, y un 3 por ciento en los años siguientes. Sin embargo, en algunos casos no se hizo el ajuste respectivo.
Sobre este tema, la Caja Costarricense de Seguro Social y el Sistema Centralizado de Recaudación han dicho que, en caso de extinción de la relación laboral, la empresa tendrá cinco días para realizar el reajuste correspondiente para alcanzar el 3 por ciento de ley.
Pero todavía no se han manifestado sobre el proceder en el caso de los trabajadores en esa situación, que cumplen con la continuidad establecida por ley y están prontos a retirar los fondos acumulados.
Serán las autoridades correspondientes las que deberán determinar si el patrono debe asumir el reajuste, de forma que no exista un tratamiento desigual con respecto a los trabajadores que sí recibirán el monto completo.
Con respecto al tema de gradualidad, la Caja Costarricense de Seguro Social y el Sistema Centralizado de Recaudación comunica el procedimiento por parte del patrono, para el traslado de la diferencia del Fondo de Capitalización Laboral, cuando el trabajador ha finalizado su relación laboral, de conformidad con el transitorio IX ley 7983, Ley de Protección al Trabajador, que acontinuación se describe:
? A efecto de cumplir con lo establecido en el Transitorio IX de la Ley de Protección al Trabajador, correspondiente al ahorro laboral y a la pensión complementaria obligatoria, cuando se extinga la relación laboral durante los dos o cinco primeros años de vigencia de los fondos, según sea el caso.
El patrono debe trasladar en un plazo de cinco días hábiles a partir de la fecha de extinción de la relación laboral, la diferencia existente entre el monto acreditado de conformidad con el Transitorio VIII de la Ley de Protección al Trabajador hasta completar el tres por ciento mensual de los salarios de dicho período a la operadora en la cual se encuentra afiliado el trabajador.
Para el Fondo de Capitalización Laboral, con el fin de que esos recursos lleguen a las cuentas individuales de esos trabajadores.
Para que sea la operadora la que gire los fondos de ahorro laboral a favor del afiliado que así lo solicite, en un plazo de quince días máximo, según lo estipulado por el artículo 6 de la Ley 7983.
? Cuando se extinga la relación laboral y el patrono realice aportes a la asociación solidarista o cooperativa, en cumplimiento de lo dispuesto por la Ley de Protección al Trabajador, corresponderá al patrono su traslado en el caso de que la asociación o cooperativa no se encuentre autorizada para la administración de los recursos del Fondo y del Ahorro.
En caso contrario será la asociación o cooperativa quien deberá ser responsable del traslado o devolución de los recursos.
? Respecto de la documentación que debe presentar el trabajador a la operadora para que se le entregue lo correspondiente al ahorro laboral está: la copia y original de cédula de identidad. Un carta del patrono que indique la fecha en que el trabajador ha finalizado su relación laboral con él, se detalle el monto por trasladar a la operadora y si se acogió a la gradualidad establecida en el Transitorio VIII de la Ley 7983. Y el original y copia de la última orden patronal.
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