Conozca cómo se caracteriza un salario en especie

 

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lunes, 11 de diciembre de 2017, 8 a. m.

Debe ser más ventajoso para el empleado que el salario tradicional y no tener carácter remunerativo.

Investigación laboral / 27 de febrero de 2006

Escrito por: Óscar Corrales Retana,Abogado Asociado, BDS Asesores Jurídicos.

Existen algunos beneficios otorgados por las empresas a sus colaboradores que pueden ser considerados por las Autoridades Administrativas o Judiciales como salario en especie.

Nuestro Código de Trabajo expresa en su artículo 166 que se considera salario en especie a los bienes distintos al dinero que el trabajador o su familia reciben como contraprestación del servicio prestado. Este puede pagarse a través de alimentos, habitación, vestidos y demás artículos para el consumo personal inmediato.

Sin embargo, no todo lo que recibe un trabajador debe considerarse como salario en especie, pues también podría tratarse de gratuidad o de instrumentos de trabajo.

Para distinguirlos

Determinar la naturaleza de un bien o beneficio depende en gran parte del manejo que de él se haga en la empresa, así como de la normativa interna dirigida a regular el otorgamiento y uso de los diversos bienes.

Es importante recalcar que la definición dada por el Código de Trabajo del salario en especie es restringida, de manera que han sido los tribunales laborales los que han interpretado que la lista de bienes considerados como tal es abierta, haciendo posible que se incluyan otros bienes.

La Sala Segunda de la Corte Suprema de Justicia, ha manifestado que una de las características significativas del salario en especie, es precisamente la ventaja económica que implica para los trabajadores, y la entrega del mismo con carácter remunerativo.

También se ha considerado que un bien constituye salario en especie cuando, de no otorgarse el trabajador, se hubiera tenido que desembolsar el monto correspondiente al beneficio.

Por lo anterior es común encontrar pronunciamientos de Autoridades Administrativas y Judiciales que hayan otorgado contenido salarial a beneficios tales como vehículos, casas de habitación, teléfonos celulares, membresías a clubes sociales o el pago de educación a hijos, entre otros.

Bienes como un vehículo que se entrega al colaborador para la realización de sus funciones se considerará salario en especie si se logra determinar que el trabajador podía utilizarlo discrecionalmente, es decir, para asuntos personales, por ejemplo, una vez terminada su jornada diaria de trabajo, podía llevarse el vehículo a su casa, y utilizarlo para actividades personales y familiares.

Asimismo, estos beneficios y muchos otros, también se considerarán salario en especie, cuando el trabajador no tenga obligación de liquidarlos, es decir, que no tiene la obligación de presentar facturas o recibos para demostrar el gasto incurrido.

Lo anterior, a pesar, de que a nivel contractual se haya establecido que estos beneficios no se considerarían como salario en especie, en atención al principio de primacía de la realidad que rige las relaciones laborales.

Corregir y regular el manejo de entrega de bienes y beneficios, es indispensable para las empresas, lo cual permite disminuir futuras contingencias, que podrían tener una repercusión económica muy alta. Y la mejor manera de hacerlo, es conocer la naturaleza jurídica de cada uno de los beneficios que se le entregan a los trabajadores y crear instrumentos internos que regulen estos beneficios.

Sobre este tema, nuestra Sala Segunda en dos votos de frecuente cita, ha manifestado lo siguiente:

III. Por salario en especie, conforme lo define el artículo 166 del Código de Trabajo, ha de entenderse únicamente lo que recibe el trabajador o su familia en alimentos, habitación, vestido y demás artículos destinados a su consumo personal inmediato.

Ese concepto un poco reducido en cuanto a sus alcances, se ha interpretado por la jurisprudencia en sentido menos estricto, pues existen ciertos casos en que es innegable que saliéndose de ese marco un poco estrecho de la norma citada, en ocasiones se concedan al trabajador ciertos beneficios de los cuales se aprovecha también la familia, los que deben considerarse, según el caso como salario en especie y tomarse en cuenta en el cálculo del monto de las prestaciones.

Desde luego, lo anterior tiene su sentido o su base, y la encontramos en la frase final del párrafo primero de la disposición legal ya citada, cuando dice: "...y demás artículos destinados a su consumo personal inmediato". Lo expuesto quiere decir, que se refiere en un sentido más apegado a la realidad, al aprovechamiento personal y familiar inmediato que se obtenga de esa ventaja adicional, siempre que en su verdadero contenido no prive la intención de otorgar un beneficio gratuito? (Sala Segunda de la Corte Suprema de Justicia, resolución número 222, del 22 de octubre de 1984).

II. La doctrina ha concebido el salario en especie como "aquella remuneración que el trabajador percibe en virtud de la relación laboral y que se considera hecha efectiva mediante la entrega de materias y objetos, en cantidad determinada, y que no consisten en dinero, pudiendo consistir, igualmente, en la concesión de beneficios o ventajas determinados y que en ocasiones se reputa además como destinado a satisfacer total o parcialmente un consumo que, de no existir, el trabajador solo hubiera podido procurarse a sus propias expensas".

Por su parte, el Código de Trabajo establece, en su artículo 164, la posibilidad de que, el patrono, pague el salario en dinero y en especie, tomando en cuenta el criterio remunerativo de ese beneficio.

Asimismo, el ordinal 166 ídem, dispone: "Por salario en especie se entiende únicamente lo que reciba el trabajador o su familia en alimentos, habitación, vestidos y demás artículos destinados a su consumo personal inmediato ...no se computarán como salario en especie los suministros de carácter indudablemente gratuitos que otorgue el patrono al trabajador...".

Nótese que, la norma transcrita, indica que el salario en especie, se otorga como contraprestación por los servicios del empleado con ocasión de la relación laboral, y debe ser para el consumo (beneficio, ventaja) personal inmediato de él o de su familia, comprendiendo tanto lo que allí se cita, como cualesquiera otros que se pacten o que surjan del contrato realidad; pero siempre entendido que revistan carácter remunerativo? (Sala Segunda de la Corte Suprema de Justicia, resolución número 12, del 17 de enero de 1997)

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