Conozca por qué los derechos laborales son irrenunciables

 

El Empleo Noticias
lunes, 11 de diciembre de 2017, 8 a. m.

Como medida de protección, el Código de Trabajo y la Constitución no permiten ceder en los beneficios concedidos.

Investigación laboral / 8 de mayo de 2006

Escrito por: Alejandro Trejos G. Asociado, BDS Asesores Jurídicos

Los derechos laborales de los que gozan los empleados, sean estos establecidos por la ley o por concesión de su patrono, son irrenuciables para el trabajador.

Así lo establece el artículo 74 de la Constitución Política y el artículo 11 del Código de Trabajo, pues afirman que los derechos y beneficios establecidos por la legislación laboral son siempre irrenunciables.

Además estipulan que la consecuencia de renunciar a ellos será su inevitable nulidad.

Lo anterior significa que, cuando la empresa acepta que un trabajador renuncie anticipadamente a un beneficio que se le ha concedido, se expone a que el mismo trabajador le cobre posteriormente los montos de esos beneficios.

Esto se debe a que la ley no le otorga esa facultad de renuncia al trabajador, con el fin de que la protección establecida por la legislación, a favor de los empleados, no resulte inútil o ilusoria.

Al concluir relación

Comúnmente se utiliza la figura del finiquito laboral como un medio para saldar las deudas patronales con el trabajador, aceptando éste que el patrono ha cumplido a cabalidad sus obligaciones y que, por ello, renuncia a cualquier reclamo posterior.

Esta práctica debe ser revisada en las empresas, ya que el criterio reiterado de la Sala Segunda sobre el tema es que, cualquier renuncia que el trabajador haga sobre derechos o diferencias en los monto liquidados en el finiquito, es nula

Esto faculta al trabajador de acudir al cobro de esos derechos, a pesar de la firma del mencionado documento.

Esta fuerte protección se debe a la frecuente coacción que sufre unempleado para que acepte determinadas condiciones, con el fin de obtener el pago de sus derechos laborales, lo que en muchas oacsiones se convierte en una necesidadapremiante ante la falta de salario.

Medidas de protección

Debido a la fuerte protección que hace la legislación laboral de los derechos de los trabajadores, es recomendable que las empresas eviten promover o aceptar renuncias de derechos o beneficios por parte de sus empleados.

En caso de ser necesario establecer una negociación sobre el pago de ciertos derechos patrimoniales, se deberá proceder a su discusión ante el Centro de Resolución Alterna de Conflictos del Ministerio de Trabajo, con el fin de que sus conciliadores garanticen la ausencia de posibles coacciones indebidas, que pudieran traducirse en renuncias de derechos que podrían constituir contingencias indeseadas para la empresa.

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