Escrito por: M.Sc. Marco Durante C., socio Director de BDS Asesores Jurídicos
Los contratos de trabajo y los contratos por servicios profesionales son las dos formas más comunes de contratación de servicios utilizadas en nuestro país.
A pesar de que ambas figuras tienen elementos en común, existen importantes diferencias que tanto contratantes y contratados deben conocer para evitar confusiones o conflictos.
Estamos ante una relación laboral cuando la persona contratada (trabajador o empleado) se obliga a prestar sus servicios de forma personal y subordinada al contratante (patrono o empleador) a cambio de una remuneración salarial.
Este contrato genera a favor del trabajador una serie de beneficios irrenunciables, tales como:
- Seguridad social
- Salario mínimo
- Jornada de trabajo
- Vacaciones anuales remuneradas
- Aguinaldo
El contrato por servicios profesionales tiene su origen y fundamento jurídico en el arrendamiento de servicios civiles, mediante el cual una persona física o jurídica, como por ejemplo una sociedad anónima, pone a disposición de otra sus servicios a cambio de un precio pactado, comúnmente denominado honorarios.
Esta modalidad se utiliza cada vez más como una forma de contratación de servicios auxiliares y conexos a la actividad principal de la empresa.
Ejemplos claros de venta de servicios profesionales son los contratos de servicios de:
- Médicos privados
- Contadores
- Abogados
- Otros profesionales liberales
Sin embargo, esta modalidad de contratación ?que no implica el pago de cargas sociales, ni ninguno de los beneficios indicados para el contrato de trabajo? se ha extendido tanto que, en muchas ocasiones, se usa de forma erronea para sustituir los contratos laborales.
La diferencia principal entre el contrato por servicios profesionales y el contrato laboral radica en el elemento denominado subordinación jurídica siempre estará presente en el contrato laboral y nunca en el primero.
Entendemos por subordinación el poder de dirección, control y fiscalización que ejerce el patrono sobre el trabajador, sea de forma personal o a través de sus representantes (cumplimiento de jornada, control de asistencia, potestad sancionatoria).
Si entre las partes existe un vínculo de subordinación estamos en presencia de un contrato de trabajo, no importa la designación que se le haya dado al contrato en aplicación del principio de primacía de la realidad, de gran importancia en materia laboral.
Si tiene comentarios para el autor escriba a: mdurante@bdsasesores.com
Comentarios