En los últimos años, se ha incrementado la cantidad de empresas que acuden al tipo de contratación que usted describe para obtener servicios como limpieza y mantenimiento de oficinas, jardinería, cafetería, etc. Un nombre que comúnmente se le da a estos contratos es ?outsourcing?. Mediante ellos, usted recibe el beneficio de los servicios que prestan ciertas personas que se presentan a laborar en las instalaciones de su empresa, pero con las que usted no guarda ninguna relación laboral. En muchos casos ni siquiera conoce sus nombres. No tiene por consiguiente ninguna obligación laboral para con ellas; no corresponde a usted pagarles el salario, ni asegurarlas ante la Caja Costarricense de Seguro Social, ni pagarles horas extra, ni preocuparse por ningún otro aspecto laboral.
Tampoco le corresponde usted darles órdenes sobre cómo hacer su trabajo o imponerles medidas disciplinarias. En caso de que esté inconforme con el servicio prestado por alguna de ellas, deberá comunicarlo a la empresa contratista, que es el nombre que recibe esa compañía con la que usted convino en que por una suma fija, pusiera a su disposición operarios para la realización de tareas específicas en su organización. Corresponde por lo tanto a la empresa contratista la obligación de velar porque se cumplan los derechos laborales de esos trabajadores que contrató para prestar servicios en su empresa, con los cuales ella sí tiene una relación de trabajo.
Lo que explicamos antes no debe confundirlo con otro tipo de contratación que sí es laboral, mediante la cual, usted como patrono, le pide a una persona, denominada intermediario, que consiga ciertos trabajadores que usted necesita que laboren para usted y con los cuales sí tendrá una relación de trabajo.
Este intermediario juega a veces el papel de representante patronal frente a los trabajadores, es la persona que les gira las instrucciones y órdenes sobre la forma en que hacen su trabajo. Sin embargo, el intermediario no es quien les paga el salario, ni tiene ninguna otra obligación laboral para con ellos, sino que es usted como patrono, quien en definitiva asume toda la obligación de velar porque se respeten los derechos de los trabajadores y de exigir el cumplimiento de las obligaciones a cargo de ellos.
Es muy importante que usted distinga bien estas figuras y que en el momento de contratar a una empresa para que brinde servicios bajo el esquema de ?outsourcing? tenga el cuidado de constatar que la misma sea una compañía sólida, con capital propio, constituida en el Registro Mercantil. Pues de lo contrario, y en caso de ocurrir algún problema laboral con alguno de los trabajadores de esa empresa que realizan el trabajos en su compañía, por ejemplo, un accidente de trabajo, podría ocurrir que el Juez que conoce del caso, lo condene a usted a pagarle la incapacidad a ese empleado, en caso de demostrarse que la empresa contratista o de outsourcing no dispone de los medios para hacerle frente a esa prestación a favor de la persona trabajadora incapacitada. Aunque esta situación le pueda parecer injusta, debe recordar que el Derecho Laboral tiene por objetivo nivelar las desigualdades existentes, desde un punto de vista económico, entre los patronos y los trabajadores, considerados, respectivamente, la parte fuerte y la parte débil de la relación de trabajo.
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