Días de descanso o pago doble

 

El Empleo Noticias
viernes, 9 de febrero de 2018, 4 p. m.

La ley establece dos que no son de pago obligatorio y nueve que sí, los que se trabajan, deberán pagarse al doble de un día normal.

Investigación laboral / 22 de marzo de 2005

Los feriados están establecidos por ley con el objetivo de que el trabajador pueda destinarlos a celebrar las festividades cívicas o religiosas que conmemoran esas fechas.

Si no se laboran, se pagan como cualquier día laboral. Si se trabajan, se deben pagar al doble del valor de un día de trabajo.

Los salarios mensuales o quincenales contemplan el pago de todos los días del mes, por lo cual siempre incluyen todos los feriados, obligatorios o no, que no se trabajen.

El artículo 149 del Código de Trabajo prohíbe a los patronos a ocupar a sus trabajadores durante los días feriados.

Sin embargo, los artículos 150 y 151 establecen como excepciones a esta norma aquellas actividades destinadas a reparar deterioros impostergable, labores que exigen continuidad por cubrir necesidades inmediatas, como las emergencias, o que de no realizarse causarían serios perjuicios a la conveniencia y al interés público.

Los empleadores tampoco pueden negarles días de trabajo a sus empleados. En caso de que estos no puedan trabajar por causas ajenas, como que el patrón decida no abrir su negocio para tomar vacaciones, deberán recibir su salario normal.

Casos distintos

Las servidoras domésticas que laboren feriados de pago obligatorio, tendrá derecho a descansar solamente durante la mitad de la jornada, y si trabajan la otra mitad recibirán solo el pago ordinario de medio día.

Los trabajadores practicantes de religiones diferentes a la católica pueden solicitar como feriados aquellos días que su religión considere como celebraciones, hasta un máximo de cuatro días al año, además de los 11 feriados establecidos por ley para todos.

En estos casos el patrono y el trabajador deberán acordar el día de reposición o si estas jornadas se rebajarán de las vacaciones, en caso de que ambas partes lo acuerden.

No podrán cobrar doble los feriados de pago obligatorio que laboren quienes se les paga por día trabajado o a quienes vendan servicios profesionales, tampoco quienes reciban un salario semanal cuando el feriado de pago obligatorio sea su día de descanso.

 

 

Israel Aragón M.

 

iaragon@nacion.com

Opine en el debate: ¿Las empresas deben restringir el acceso a internet?

Noticias Relacionadas