Diferencias entre relación laboral y servicio profesional

 

El Empleo Noticias
lunes, 11 de diciembre de 2017, 8 a. m.

Los magistrados de la Sala Segunda de la Corte dictaminaron qué condiciones se pueden desarrollar en una relación laboral.

Investigación laboral / 19 de noviembre de 2008

Los magistrados de la Sala Segunda de la Corte dictaminaron que las condiciones reales que se desarrollen durante una relación laboral serán determinantes para establecer la naturaleza del trabajo.

Lo anterior se desprende de la resolución 2008-000657 , en donde se indica que existen características que distancian a la prestación personal de un servicio, del contrato por servicios profesionales.

?Tres elementos son, entonces, los que definen jurídicamente el carácter o la naturaleza de una relación de trabajo: a) la prestación personal de un servicio, b) la remuneración y c) la subordinación?, puntualizó el alto tribunal.

El fallo se da luego de que un trabajador de apellido Montero López presentó una demanda laboral contra el colegio profesional en el que laboraba.

Él consideró que existió una relación laboral entre ambos y por tal motivo solicitó el pago de varios extremos laborales una vez terminada la relación.

Dos rechazos

El Juzgado y Tribunal de Trabajo del Segundo Circuito Judicial declararon sin lugar la demanda, al concluir que entre las partes medió un contrato de servicios profesionales.

Sin embargo, la Sala Segunda revocó la sentencia recurrida y la declaró parcialmente con lugar al confirmar la existencia de la relación laboral.

?En el caso, quedó acreditada la prestación personal del servicio por parte del demandante, dado que fue él, el directamente contratado y era él quien debía realizar el trabajo, sin que existiera la posibilidad de que pudiera delegarlo en otra persona?, dice el fallo.

Por ello, se estableció la obligación de la entidad recurrida de pagar las diferencias salariales entre enero del 2001 a diciembre del 2002, así como el pago de la cesantía, cuatro días de preaviso, aguinaldo y los intereses sobre las sumas pendientes de pagar.

Alonso Mata

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