El auxilio de cesantía es una indemnización prevista en nuestra legislación laboral a favor de los trabajadores contratados por tiempo indefinido, cuyo contrato de trabajo termina por una causa no imputable y ajena a su voluntad, así por ejemplo, el despido sin justa causa, la ruptura unilateral del contrato por parte del trabajador ante una falta grave del patrono, la pensión ordinaria o extraordinaria son algunas de las situaciones en las que nuestra legislación laboral prevé el pago de dicho importe.
Con la entrada en vigencia de la Ley de Protección al Trabajador (LPT), el 1 de marzo de 2001, la cesantía sufrió una transformación y con ello también su fórmula de cálculo.
Antes de la reforma del artículo 29 del Código de Trabajo (CT), la fórmula era sencilla porque debía calcularse un mes de salario por cada año laborado o fracción igual o superior a seis meses hasta un tope máximo de ocho años de labores, pero después de dicha reforma, la cesantía se disminuyó de un 8,33% a un 5,33% y el restante 3% se convirtió en un derecho adquirido, que hoy conocemos como Fondo de Capitalización Laboral.
Desafortunadamente ni la LPT ni su reglamento determinaron el método de cálculo de la cesantía compuesta y, ante tal desconcierto, el Ministerio de Trabajo, mediante las directrices 006-2001 del 18 de junio de 2001 y 001-2003 del 10 de enero de 2003, dispuso una fórmula de cálculo, la cual, se ha convertido en una guía general, a pesar de las críticas que en sus momentos han recibido de diferentes sectores sociales.
Para determinar la cesantía, se debe tomar como base el promedio de los salarios ordinarios y extraordinarios percibidos por el trabajador en los últimos seis meses efectivamente laborados, o fracción de tiempo menor si no hubiere ajustado dicho tiempo.
Así entonces, si el trabajador estuvo incapacitado por enfermedad, ese tiempo no debe tomarse en consideración porque los subsidios recibidos no son salarios.
Por último, ¿de cuánto tiempo dispone el patrono para cancelar la cesantía? Al respecto, debe indicarse que aunque el CT no establece un plazo de entrega, nuestros tribunales laborales han indicado que el pago debe ser inmediato a la extinción del contrato.
Por ello, es recomendable que las empresas tomen las medidas necesarias para entregar la indemnización por cesantía en un plazo razonable para evitar contingencias innecesarias.
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