El traslado de empleados a sus centros de trabajo

 

El Empleo Noticias
lunes, 11 de diciembre de 2017, 8 a. m.

El sufragar gastos de transporte al trabajador depende de varias condiciones constituidas en la legislación.

Investigación laboral / 19 de diciembre de 2006

Escrito por: Óscar Corrales Retana, BDS Asesores Jurídicos

Es común que las compañías consulten sobre su deber de sufragar los gastos de traslado de sus empleados a su centro de trabajo.

Dicha consulta surge a raíz de lo dispuesto por nuestra Legislación Laboral, específicamente por lo establecido en los artículos 38 y 39 del Código de trabajo.

El artículo 38 dice que cuando se contrate a un trabajador para prestar servicios en un lugar distinto al de su residencia, el patrono debe sufragar los gastos diarios de ida y regreso, siempre que haya diez o más kilómetros de distancia entre ambos sitios.

Por su parte, el artículo 39 dice que cuando el trabajador debe vivir en el sitio donde va a trabajar, el patrono debe cubrir solo los gastos de ida y regreso antes y después de la vigencia del contrato.

Ahora bien, es importante indicar que nuestro Código de Trabajo data de 1943, año en que las facilidades de transporte existentes eran menores y no de tan fácil acceso en comparación con los medios de transporte actuales.

Excepciones

En relación con la obligación patronal de sufragar los gastos de transporte de sus empleados, nuestras autoridades han interpretado que cuando el desplazamiento del colaborador se produce por su propia iniciativa, no es obligación del patrono reconocer ningún rubro por ese concepto.

Las autoridades consideran lo anterior porque las condiciones de trabajo fueron aceptadas por el propio colaborador en aras de procurarse empleo.

De conformidad con lo expresado, puede interpretarse que los artículos 38 y 39 del Código de trabajo, lo que toman en cuenta para establecer la obligación de la empresa de sufragar los gastos de transporte de sus colaboradores, es precisamente el interés patronal de movilizar a sus trabajadores, y no una decisión voluntaria del trabajador.

Ante dichas condiciones legales, es vital revisar los contratos existentes y evaluar las condiciones de trabajo de los empleados.

Consigne todo en el contrato

En caso de que el desplazamiento de un empleado responda más a una decisión voluntaria de este, que a una necesidad de la empresa, es recomendable que desde el momento de la contratación se haga constancia expresa en el contrato de trabajo que el colaborador ha aceptado voluntariamente desplazarse diariamente a su centro de trabajo, por lo que no existe obligación patronal de sufragar gastos de transporte.

Si estas formulaciones se omiten en el contrato laboral, se estará dando la posibilidad de posibles litigios o contingencias futuras entre cliente y empleador lo cuales se vuelven tediosos e innecesarios que repercuten en el ambiente laboral empresarial.

Si tiene comentarios para el autor escriba a: bdscorrales@bdsasesores.com

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