Embargo de salario y notificación

 

El Empleo Noticias
lunes, 11 de diciembre de 2017, 8 a. m.

Aspectos legales que deben tener en cuenta para los patronos.

Investigación laboral / 14 de febrero de 2014

Dentro de las diferentes situaciones, cambios o convenios que se pueden dar en una relación laboral, existe una donde patrono y empleado deben ajustarse a las instrucciones judiciales, como es el embargo de un salario.

El embargo salarial se entiende como la acción legal por la cual se le retiene al trabajador una parte de su pago en razón de haber incumplido obligaciones económicas como préstamos o pagos de tarjetas de crédito, entre otros.

Esta retención la debe realizar el patrono solo cuando medie una resolución emitida por un juez competente en la materia, quien establece el monto que debe quedar embargado del salario.

Es importante tener presente que la aplicación de un embargo es es de cumplimiento obligatorio para el patrono o el funcionario de la empresa o institución a cargo del proceso.

Límites. Al afrontar una notificación de este tipo, los patronos deben conocer los límites legales.

No podrán aplicar rebajas salariales más allá de las que un juez competente indique y pueda legítimamente embargar. Así, lo ha estipulado nuestra jurisprudencia constitucional en el voto número 2012-011507.

A su vez, los artículos 36 y 172 del Código de Trabajo brindan las reglas para compensar o amortizar las deudas que el trabajador contraiga, durante la vigencia de su contrato o con anterioridad a la celebración de este acuerdo. En este sentido, hay que tener presente tres aspectos:

1. No se podrán embargar los salarios que no excedan del que resultare ser el menor salario mensual, según lo establecido en el decreto de salarios mínimos que fija el Consejo Nacional de Salarios.

Este salario mínimo inembargable, corresponde al resultado de la resta del salario más bajo de dicho decreto menos el monto de las cargas sociales, ese resultado fija la suma inembargable.

2. Los salarios que excedan dicho límite son embargables según las proporciones indicadas en el artículo 172 del Código de Trabajo, hasta en una octava parte de la porción que llegue hasta tres veces aquella cantidad y en una cuarta del resto.

3. Finalmente, la normativa estipula que todo salario será embargable hasta en un 40% como pensión alimenticia.

Conociendo la normativa y jurisprudencia que respalda el tema sobre los embargos, puede surgir la duda de ¿qué hacer y cómo proceder ante una notificación judicial para tales efectos?

Cada empresa puede tener un procedimiento diferente, pero se aconseja validar primero que el empleado demandado esté activo en la empresa.

Luego, se debe verificar que no se le esté procesando otro embargo, pues de tener otro, se debe valorar si el trabajador puede asumir un segundo embargo, siguiendo las reglas antes dichas en relación con el máximo embargable.

Traslado del dinero.

En caso de que sea posible aplicar el embargo, el trámite debe ejecutarse y se deben trasladar los fondos al juzgado que ordena el embargo.

Asimismo, resulta de suma importancia avisar al trabajador para que tenga la posibilidad de verificar la procedencia, o no, de esta acción judicial.

Finalmente, el patrono solo podrá suspender las retenciones por embargo cuando reciba comunicado oficial de parte de la autoridad judicial, directamente.

Cindy Sabat csabat@bdsasesores.com

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