Giras de trabajo y pago de viáticos

 

El Empleo Noticias
lunes, 11 de diciembre de 2017, 8 a. m.

Si un empleado realiza viajes laborales, la jornada laboral puede extenderse hasta doce horas.

Investigación laboral / 20 de septiembre de 2005

El pago de los viáticos devengados por un empleado durante una gira de trabajo, así como la jornada laboral que debe cumplir durante el desarrollo de una tarea asignada fuera del lugar de trabajo, constituyen dos temas de especial importancia para las empresas y deben ser tratados en forma independiente en virtud de los efectos legales que ellos puedan implicar.

Cuando un trabajador realiza giras fuera del centro de trabajo, en cumplimiento de las labores para las que fue contratado inicialmente, la jornada de trabajo puede ser hasta de doce horas diarias, incluyendo al menos de una hora y media de descanso.

Según lo dispuesto en el artículo 143 del Código de Trabajo, de manera que estos colaboradores, quedan excluidos de la limitación de la jornada de trabajo ordinaria (ocho horas máximas en una jornada diurna, siete para una jornada mixta y seis para una jornada nocturna), por lo que en principio el empleador no siempre estará en el deber de cancelar una suma adicional al colaborador, ya que su jornada de trabajo es extensible, de conformidad con los parámetros establecidos en esta norma.

La Sala Segunda de la Corte Suprema de Justicia ha sostenido en forma reiterada que el pago de horas extra para este tipo de trabajadores procede únicamente cuando el tiempo efectivo de trabajo excede las doce horas diarias.

Nótese que se aclara tiempo efectivo de trabajo, pues si bien es cierto, el trabajador podría desplazarse durante varios días consecutivos a un lugar distinto de su residencia, es presumible que existan lapsos en los que el trabajador no esté en ejercicio de sus funciones, salvo casos muy excepcionales.

Por este motivo, el salario ordinario abarca la retribución total del servicio prestado durante las giras, siempre y cuando en el contrato se haya previsto la posibilidad de que el trabajador realizara labores acordes a su puesto, fuera del centro de trabajo.

De no ser así, es recomendable que el empleador valore, según cada caso en particular, la obligación de cancelar un monto adicional como indemnización por el desplazamiento.

Por su parte, los viáticos, constituyen el importe que abona el empleador a un trabajador en virtud de los gastos en los que haya incurrido por haber sido destinado a prestar sus servicios fuera de su lugar de trabajo, los cuales ? en principio - no constituyen un ingreso adicional para el trabajador, sino más bien un reembolso de gastos, que normalmente hace referencia a costos de transporte, hospedaje y alimentación, sin que ello excluya otros gastos necesarios para la el buen desempeño del servicio prestado, como por ejemplo el pago de teléfono celular.

Para dar un correcto tratamiento legal y conocer las consecuencias que se puedan derivar de la concesión de viáticos, es oportuno tener presente en primer término que estos gastos deben estar íntimamente relacionados con la actividad productiva de la empresa, que sean debidamente liquidados por el trabajador, pues de lo contrario, si se trata de montos fijos, invariable, sin sujeción a rendimiento de cuentas por parte del colaborador, excesivos o injustificados, podrían considerarse de contenido salarial, y consecuentemente deben ser tomados en cuenta al momento de cancelar prestaciones legales y cargas sociales, que se deriven de la relación laboral.

Licda. Cinthia Pérez P.

cperez@bdsasesores.com

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