Horas extras laboradas en los días feriados

 

El Empleo Noticias
lunes, 11 de diciembre de 2017, 8 a. m.

¿Cómo se debe remunerar a un trabajador la jornada extraordinaria laborada en un día feriado de pago obligatorio?

Investigación laboral / 12 de mayo de 2008

Ya hemos tratado aspectos relacionados con la jornada extraordinaria, entendida como el trabajo efectivo realizado fuera de los límites de la jornada ordinaria, sean límites legales o los que las partes hubieran pactado.

En este sentido, al ser la materia laboral casuística y además por ser imposible regular expresamente la infinidad de supuestos que en las relaciones laborales puedan surgir, muchos de los temas en esta materia son desarrollados a nivel de las Autoridades Administrativas y Judiciales.

La jornada extraordinaria es precisamente uno de ellos.

Diferencias de criterios

Al revisar lo que nuestras autoridades han dicho al respecto, se pudo comprobar que existe diferencia de criterios sobre el tema.

Así, en un pronunciamiento (DAJ-AE-72-07 del 24 de enero de 2007) emitido por la Dirección de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, tomando en consideración la tesis tradicional que en nuestra legislación no existe el pago triple, se manifestó lo siguiente.

?En cuanto al pago de las horas extra en un día feriado o de descanso, se pagaría por cada hora extra el doble de lo que ordinariamente se recibe por hora, todo de conformidad con lo que establecen los artículos 149 y 152 del Código de Trabajo??

Resolución

Por su parte, la Sala Segunda de la Corte Suprema de Justicia, en la resolución 2004-345 del 12 de mayo de 2004, indicó que ?en cuanto las horas extra laboradas los días feriados y de descanso semanal? deben pagarse a tiempo y medio las que se laboraron los domingos y los días feriados de pago no obligatorio, y al triple del valor de la hora ordinaria las que se hubieran laborado en los feriados de pago obligatorio??.

Habrá que esperar nuevas resoluciones de ambas autoridades.

Oscar Corrales

noticias@elempleo.com

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