La carta de despido es imprescindible

 

El Empleo Noticias
lunes, 11 de diciembre de 2017, 8 a. m.

Su redacción debe adaptarse a las causas que motivaron la medida.

Investigación laboral / 21 de noviembre de 2005

Escrito por: Marco Durante C.Asociado de BDS sesores Juridicos.

Cómo redactar correctamente una carta de despido suele ser un problema para muchos empleadores, razón por la que en ocasiones prefieren omitir la entrega del documento al trabajador cesado, una opción nada recomendable porque puede generar contingencias mayores a la empresa.

La legislación laboral costarricense hace distinción entre dos tipos de despido: el despido con responsabilidad patronal o sin justa causa, y el despido sin responsabilidad patronal o con justa causa.

En ambos casos se debe entregar al colaborador la respectiva carta de despido, y su redacción dependerá del motivo de la terminación del contrato.

Tradicionalmente se había sostenido que el despido con responsabilidad patronal era una libre potestad del empleador, que los obligaba únicamente al pago de una indemnización económica -denominada comúnmente prestaciones laborales- y a redactar una carta de despido, con frases trilladas como "reestructuración o reorganización de personal".

Sin embargo, en los últimos años se han aprobado una serie de fueros de protección para ciertos trabajadores, así como interpretaciones judiciales del capítulo de Garantías Sociales de nuestra Constitución Política, que han cambiado sustancialmente esta idea y que también obligan a prestar más cuidado en la redacción de las carta de despido, porque fundamentar la carta de despido en situaciones irreales, podría implicar una invalidez del acto, lo que traería consecuencias onerosas y comprometedoras para la empresa.

Por su parte, la carta en un despido sin responsabilidad patronal, debe indicar expresamente la norma legal que faculta dicho acto y que deberá concordar con una lista taxativa de situaciones que establece la legislación laboral aplicable, como causales de despido justificado, pero además en la medida de lo posible deben quedar contempladas todas y cada una de las faltas sancionadas con el despido.

Lo anterior ya que en reiteradas oportunidades, nuestros Tribunales de Justicia, han señalado que para todos sus efectos, el origen del despido sin responsabilidad patronal se limita a lo que en la carta de despido se haya indicado al trabajador, de manera tal que ante cualquier contingencia, el patrono únicamente podrá aportar toda la prueba que justifique o respalde su posición; rechazándose todos los hechos distintos y argumentos nuevos que desee incorporarse al proceso.

En conclusión, es importante que los empleadores tomen las medidas necesarias al momento de la redacción de las cartas de despido, independientemente de que sean con o sin responsabilidad patronal para que las mismas versen sobre hechos reales y demostrables, con lo cual se minimizan contingencias indeseadas y le garantiza al trabajador el respeto de sus derechos laborales y constitucionales.

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