La extinción del contrato de trabajo

 

El Empleo Noticias
lunes, 11 de diciembre de 2017, 8 a. m.

Los derechos del trabajador ante un despido varían según las causas de este.

Investigación laboral / 4 de noviembre de 2005

Escrito por: Marco Durante, abogado experto en derecho laboral.

La extinción del contrato de trabajo es uno de los temas que genera mayor controversia en materia laboral.

La razón es sencilla: tanto el patrono como el trabajador deben finiquitar las obligaciones vigentes a esa fecha y, además, hacerle frente a nuevos derechos y obligaciones derivadas de la terminación del contrato de trabajo.

Los acuerdos deben tomarse con el agravante de que empieza a correr un plazo de prescripción, para la parte interesada, para exigir el respectivo cumplimiento de su contraparte.

El contrato de trabajo puede extinguirse por cinco situaciones:

? Por causas ajenas a la voluntad de las partes (ej: muerte del trabajador, situaciones de imposibilidad absoluta de cumplimiento del contrato, fuerza mayor, caso fortuito.

? Por acuerdo mutuo de las partes

? Por despido con o sin justa causa

? Por renuncia del trabajador

? Por ruptura unilateral del contrato por parte del trabajador ante una falta grave del patrono.

En el primer caso el trabajador (o sus familiares en caso de fallecimiento de éste) mantiene el derecho a recibir el pago de vacaciones, aguinaldo, preaviso y auxilio de cesantía.

En el segundo, por acuerdo mutuo, el trabajador solamente percibe el pago de sus derechos irrenunciables (vacaciones y aguinaldo proporcional), así dispuesto en el artículo 86 inciso ?c? del Código de Trabajo, salvo que exista una norma o práctica interna más beneficiosa para el trabajador.

Sin justa causa

Cuando el trabajador es despedido con responsabilidad patronal -o sin justa causa, como también se le conoce- el patrono debe cancelarle vacaciones, aguinaldo y preaviso (si no se otorgó en tiempo y auxilio de cesantía) proporcional al tiempo laborado.

La entrega debe hacerse una vez que haya transcurrido el período de prueba, que por regla general es de tres meses.

En un despido sin responsabilidad patronal (o con justa causa), el trabajador recibe solamente el pago de vacaciones y aguinaldo proporcionales al tiempo laborado.

Los mismos derechos deben reconocérsele al trabajador que presenta su renuncia, con la particularidad de que el patrono tiene el derecho de recibir un preaviso de acuerdo al tiempo laborado.

Por último, si el patrono comete una falta grave a sus obligaciones en perjuicio del trabajador, este último al amparo del artículo 83 del Código de Trabajo, podría dar por rota la relación laboral con responsabilidad patronal, y deberá recibir del patrono el pago de vacaciones y aguinaldo proporcionales al tiempo laborado, y adicionalmente podrá solicitar ante el Juez competente, el pago de otras indemnizaciones, entre ellas, claro está, el preaviso y el auxilio de cesantía.

En resumen cuando el contrato de trabajo se extingue por una causa que es imputable a la voluntad del trabajador, solamente se le deben cancelar las vacaciones y el aguinaldo proporcional al tiempo laborado, pero sí, la causa de terminación del contrato es ajeno a la voluntad del trabajador, adicionalmente se le debe pagar el monto correspondiente a preaviso y auxilio de cesantía.

img src="https://www.elempleo.com/images/ico_correo.gif"> Si tiene comentarios para el autor escriba a: mdurante@bdsasesores.com

Opine en el debate: ¿Apoyaría que no aumenten el salario y evitar despidos?

Noticias Relacionadas