Normalmente, en las relaciones de trabajo, el patrono es quien debe pagarles dinero a sus colaboradores por concepto de salario.
Sin embargo, en algunas ocasiones es el colaborador el que tiene una obligación pecuniaria con el patrono y en esos casos el empleador debe tomar en consideración las disposiciones especiales que sobre el tema contempla nuestra legislación laboral.
El Código de Trabajo de Costa Rica regula solo tres casos en los que el trabajador podría encontrarse en deuda con el patrono:
A) Anticipos de salario
B) Pagos hechos en exceso
C) Deudas de dinero adquiridas por el trabajador con su patrono, o bien, con los asociados, familiares o dependientes de este, durante el desarrollo de la relación laboral o previo a la existencia de esta.
En relación con los dos primeros casos, el artículo 173, establece que los montos se rebajarán durante la relación de trabajo por lo menos en cuatro periodos de pago y no producirán intereses.
Es importante indicar que dicha normativa no establece montos específicos sobre los cuales debe realizarse la deducción de la deuda, por lo que en principio, los periodos de pago deben ejecutarse sin importar el monto de lo adeudado.
Sin embargo, para el caso de sumas considerables, es recomendable que los pagos se realicen en períodos mayores, a fin de no causarle perjuicio al ingreso del colaborador, tratando en la medida de lo posible, no superar el monto embargable para dicho salario.
Por otro lado, cuando estamos ante un préstamo que el trabajador recibe de su patrono, el artículo 36 del Código de Trabajo obliga al empleador a que las amortizaciones de dicho préstamo no superen el monto que legalmente puede ser embargado del salario del trabajador.
Dicho embargo, en todo caso, dependerá directamente de la remuneración que perciba el empleado.
Osvaldo Madriz Ramírez
Opine en el debate: ¿Qué meta tiene por cumplir antes de finalizar el año?





Comentarios