Escrito por: M.Sc. Marco Durante C., socio Director de BDS Asesores Jurídicos
El tema de las jornadas laborales es sin duda uno de los que, en materia laboral, genera mayor inquietud y controversia, de ahí la importancia de referirse brevemente al tema en cuestión.
Para iniciar, la jornada de trabajo debe entenderse como el número total de horas por día o semana en que un trabajador se encuentra a disposición de un patrono. No debe confundirse con el horario, que más bien hace referencia a las horas del día en que se presta el servicio.
En nuestra legislación laboral existen tres tipos de jornadas de trabajo:
La ordinaria: hace referencia al número máximo de horas establecidas por ley o tiempo inferior pactado por las partes, a las que el trabajador está sujeto de forma obligatoria y permanente.
Por su parte, la extraordinaria es el tiempo laborado fuera de los límites de la jornada ordinaria y que conocemos cotidianamente como ?horas extra?, y que por su carácter extraordinario se debe remunerar con un 50% adicional del salario pactado para la jornada ordinaria.
Por último, la jornada emergente debe prestarla el trabajador obligatoriamente y sin que implique remuneración adicional, en caso de siniestros o riesgos inminentes que pongan en peligro las personas o intereses del patrono.
Dentro de la jornada ordinaria, y según el horario en que se preste el servicio, podemos diferenciar tres tipos de jornadas:
? La diurna se presta entre las 5:00 a.m., y las 7:00 p.m., es de 8 horas diarias, extendibles hasta 10 horas diarias si el trabajo por su propia condición es insalubre o peligroso, y tiene un máximo de 48 horas semanales.
? La jornada nocturna se presta entre las 7:00 p.m. y las 5:00 a.m., es de máximo 6 horas diarias y 36 horas semanales y no se permite la extensión ordinaria de la jornada.
? La jornada mixta es la que incluye simultáneamente horas de la jornada diurna y de la nocturna, siempre que no alcance o sobrepase las 3 horas y media en horario nocturno, porque ante esa situación automáticamente se considerará jornada nocturna.
La jornada mixta es de 7 horas diarias y 42 horas semanales y es posible extenderla ordinariamente a 8 horas diarias y 48 semanales, si el trabajo por su propia naturaleza no es insalubre o peligroso.
Por último, una buena política de jornadas de trabajo de la empresa debe procurar que se cumplan con ciertas restricciones legales, como por ejemplo que no exista jornada extraordinaria permanente o que la jornada ordinaria sumada a la extraordinaria no supere las doce horas diarias, además de contribuir a mejorar la productividad y rendimiento sin crear graves trastornos al trabajador en su entorno personal y familiar.
Si tiene comentarios para el autor escriba a: mdurante@bdsasesores.com
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