En anteriores artículos, hemos resaltado la reforma al Reglamento para el Otorgamiento de Incapacidades y Licencias a los Beneficiarios del Seguro de Salud que, sin duda, fue uno de los acontecimientos de mayor relevancia para el año 2011, en materia de derecho laboral. La reforma motivé numerosas consultas tanto a nivel de empresa pública, como privada.
Actualmente, recibimos consultas sobre las incapacidades prolongadas que el artículo 9 de dicho reglamento define como incapacidades mayores aun año. Por esa razón, es conveniente analizar el antes y después de la reforma para visualizar el verdadero cambio que se ha implementado. Antes de la reforma, cuando se agotaba el plazo máximo de 365 días de incapacidad, y según el tipo de enfermedad, se podían otorgar periodos adicionales de incapacidad de hasta seis meses, siempre y cuando, el trabajador hubiese aportado por lo menos nueve cuotas durante los 12 meses anteriores a la fecha de la incapacidad.
El artículo 9 tampoco definía claramente el futuro del trabajador cuando tenía una incapacidad prolongada, salvo una pequeña mención sobre la opción de gestionar una pensión por invalidez. Luego de la reforma, el artículo 9 del reglamento es mucho más explícito. Dispone que deberá revisarse si procede o no ampliar una incapacidad -cuando llegue a 365 días continuos o discontinuos con base en criterios médico-administrativos.
Además, ya no se establece un límite de meses de prórroga de incapacidad -de seis meses-, y se incluyen mayores supuestos para valorar el tema, principalmente, cuando el trabajador tiene una baja posibilidad de recuperación.
A nuestro criterio, la reforma busca un mayor control y filtro de las incapacidades prolongadas. En términos generales, el nuevo reglamento hace hincapié en que es más beneficioso valorar el trámite de una pensión, por invalidez, que prorrogar la incapacidad cuando hay una posibilidad de recuperación del trabajador.
Dicha decisión debe estudiarse en la Comisión Local Evaluadora de Incapacidades, la cual funciona en los diferentes centros de salud. Pensión por invalidez, ¿cómo dilucidar entre prorrogar la incapacidad o una pensión por invalidez? Una incapacidad se otorga para la recuperación del trabajador, en aras de que se reincorpore. Sobre el criterio para ser beneficiario de una pensión por invalidez, el reglamento señala que esta gestión se aplica en casos calificados.
La Comisión Local Evaluadora de Incapacidad debe determinar la persistencia de un estado incapacitante con escasas probabilidades de reincorporación al trabajo. Además, es necesario verificar si se agotó el uso de las posibilidades terapéuticas que ofrece la seguridad social (medicamentos, cirugías terapias, etcétera), lo anterior sin dejar desprotegido al trabajador durante este proceso.
En estos casos, el paciente debe ser referido a la Comisión Calificadora del Estado de Invalidez para valorar al paciente. Cuando el asegurado concreta el derecho de pensionarse por invalidez, se suspende la incapacidad. Es necesario aclarar que el reglamento para tramitar incapacidades es distinto a la normativa del Régimen de Seguro de Invalidez, Vejez y Muerte.
Finalmente, los empleadores deben identificar a los trabajadores con incapacidades prolongadas para brindar un debido acompañamiento durante el proceso.
Además, es importante constatar que estén recibiendo de forma adecuada el subsidio de la incapacidad cuyo fin es brindar protección económica al trabajador, mientras dura su recuperación.
Redacción elempleo.com





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