El proceso disciplinario consiste en una serie de pasos que se siguen dentro de la relación laboral cuando un trabajador comete una falta a sus obligaciones laborales. De hecho su principal fin es sancionar dicha falta y buscar una solución para que la misma no continúe dándose, de no adecuarse la conducta del empleado, podría darse por terminada la relación laboral sin responsabilidad para el patrono.
Ahora bien, dentro de dicho proceso disciplinario, una de las sanciones más importantes que se pueden aplicar es, precisamente, la del apercibimiento. En ese proceso, el patrono avisa al trabajador cuando este incurre en un incumplimiento de alguno de los supuestos señalados en el artículo 72 del Código de Trabajo. Y de reiterarse, nuevamente, la conducta por la cual se está siendo sancionado, se procederá a ejecutar el despido justificado (con base en el artículo 81 inciso i) del mismo Código, sin más trámite.
Doble función
Esta figura tiene principalmente dos objetivos:
a) Poner en conocimiento del trabajador el incumplimiento de sus obligaciones laborales, dándole la oportunidad de rectificar su actitud.
b) Prevenir las consecuencias que el incumplimiento reiterado de sus obligaciones podría generar.
No obstante, en su aplicación práctica, el apercibimiento es un elemento que se añade a la carta de amonestación regular y sus efectos deben ser expresamente señalados en esta misiva. Es decir, la carta debe hacer referencia al despido que podría darse, eventualmente, si no se mejora la conducta señalada. Si no se realiza esta advertencia, la figura no estaría siendo aplicada correctamente y, por ende, podría resultar improcedente utilizarla bajo el supuesto de finalización de la relación laboral.
Además, se debe considerar que cuando se habla de un posible despido sin responsabilidad patronal por una reiteración de la falta es, precisamente, porque el trabajador debe cometer una falta de la misma naturaleza por la que fue apercibido para poder justificar la terminación del contrato. Así, por ejemplo, si un colaborador ha sido prevenido por abandonar, injustificadamente, su puesto de trabajo (artículo 72 inciso a) del Código de Trabajo, el despido procedería solamente si comete nuevamente un abandono injustificado de labores.
En cuanto al plazo de reiteración de la falta, nuestras autoridades laborales han determinado que el segundo incumplimiento debe darse dentro de un periodo de tres meses, contados a partir del momento de la primera falta. Es decir, que transcurrido este plazo, la figura de apercibimiento deja de tener efecto y, ante la reiteración de la falta, debe aplicarse de nuevo el llamado de atención.
Faltas leves
Por último, es necesario indicar que esta figura también puede ser utilizada cuando un colaborador, si bien no incurre en una de las faltas establecidas en el artículo 72, reitera las faltas leves a las que hace alusión el artículo 71 del Código de Trabajo. En este caso, del artículo 71, el apercibimiento tiene los mismos efectos prácticos ya señalados.
Es importante acotar que, en materia disciplinaria, no existen fórmulas exactas, por ello, el patrono debe analizar con cuidado cada uno de los casos, y buscar la asesoría que le permita aplicar el poder disciplinario en forma correcta.
Osvaldo Madriz Ramírez





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