En respaldo a sus fines, la ley constitutiva de la CCSS ordena el cumplimiento de las obligaciones de los patronos y trabajadores frente al sistema de seguridad social, el cual se nutre de las cuotas pagadas por los administrados.
Pese a la importancia de la Caja, en los últimos años se ha visto afectada por una mala situación financiera causada, en parte, por la difícil recaudación de las cuotas, lo cual es propiciado por la irresponsabilidad de los administrados.
Sin duda es tan culpable el patrono que decide no reportar a sus trabajadores ante la seguridad social, como los trabajadores que solicitan a sus empleadores no realizar el registro en planillas, pare no verse afectados en sus ingresos.
Inspecciones. En cumplimiento del mandato dispuesto en la ley constitutiva de la CCSS, el Servicio de Inspección de la entidad cumple un cometido fundamental.
Los inspectores buscan regularizar toda conducta contraria a la adecuada recaudación de las cuotas, esto amparados en el Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y Trabajadores Independientes.
Dicho reglamento marca las pautas a seguir por parte de los inspectores, afin de cumplir el debido proceso en la investigación de los presuntos incumplimientos de los administrados. En cuanto al procedimiento de inspección de la CCSS, es importante tomar en consideración que el Servicio de Inspección puede iniciar una revisión, incluso por denuncia anónima.
Sin embargo, lo normal es que la revisión comience por solicitud de los propios trabajadores o patronos Los inspectores pueden exigir a los investigados la información que estimen necesaria para respaldar el cumplimiento adecuado de las obligaciones ante la CCSS.
Investigación. En caso de observarse algún incumplimiento, los inspectores elaboran el documento llamado traslado de cargos.
Ante la notificación del traslado de cargo, se cuenta con un plazo de 10 días hábiles para contestar los presuntos incumplimientos o, en su defecto, para realizar el reconocimiento de la deuda con la correspondiente gestión de pago mediante facturación instantánea.
En caso de rechazarse los cargos, se puede ofrecer prueba que aclare la investigación. Sin embargo, quedará pendiente el análisis del caso hasta el momento que el inspector rinda el respectivo informe, conforme a la valoración de las pruebas ofrecidas.
En contra del informe de inspección se puede plantear recurso de revocatoria y apelación ante esta situación, le corresponderá a la Gerencia Financiera resolver en última instancia el agotamiento de la vía administrativa.
Es fundamental tener muy en claro mules son las responsabilidades y derechos dentro del procedimiento descrito. Se debe borrar la percepción errada de que la visita de los inspectores de la CCSS es motivo para ocultar información o para obstruir el buen desarrollo de la investigación. Incluso esto puede llevar al cierre del centro de trabajo.
Lo recomendable es actuar conforme a las potestades que la ley otorga, y generar la apertura necesaria para lograr el ejercicio de sus derechos y obligaciones.
Efraín Zapata





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