Escrito por: Oscar Corrales Retana, BDS Asesores Jurídicos
Aunque el Código de Trabajo no establece un plazo determinado para la cancelación de las prestaciones laborales, las autoridades judiciales han determinado que el pago de la liquidación debe ser inmediata a la extinción del contrato laboral.
Incluso en algunas resoluciones se ha condenado al patrono al pago de intereses desde el mismo día de terminación de la relación laboral.
En virtud de lo anterior, se recomienda que la empresa tome las medidas necesarias para que se cancelen los extremos correspondientes en un plazo razonable, preferiblemente a más tardar en el siguiente período de pago, porque el trabajador afectado podría demandar a la empresa.
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