En relación con la consulta planteada, es importante indicar en primer lugar, que de acuerdo a la Legislación Laboral vigente, según las características de los beneficios que pueden ser otorgados a los trabajadores durante la relación laboral, dichos beneficios puede ser considerado como de naturaleza salarial o no.
Así, cuando el beneficio otorgado es de naturaleza salarial, debe ser considerado para la retención y pago de cargas sociales, para la retención y pago de impuesto sobre la renta según la escala progresiva establecida para el salario, y además el beneficio deberá ser considerado para reconocimiento de derechos laborales tales como las vacaciones y el aguinaldo, y para el pago de prestaciones laborales cuando corresponda.
En el caso del bono anual, si por sus características puede ser considerado como de naturaleza salarial, deberá ser considerado para el pago del aguinaldo así como para los otros factores indicados.





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