En caso de renuncia solamente se le debe cancelar al trabajador lo correspondiente al aguinaldo proporcional al tiempo laborado así como las vacaciones pendientes de disfrute.
Ahora bien, existen casos donde eventualmente un trabajador que renuncia podría recibir algún monto por concepto de cesantías, como lo es cuando el ex trabajador se encontraba afiliado a una Asociación Solidarista, en cuyo caso tendrá derecho a recibir el aporte patronal realizado a dicha Asociación como reserva de cesantía, o bien casos donde la empresa por política interna haya establecido algún beneficio en este sentido.De no darse alguna de estas posibilidades, se deberá pagar únicamente lo indicado en el párrafo primero.
Oscar Corrales Retana
BDS Asesores Jurídicos
ocorrales@bdsasesores.com
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