En atención a su consulta es necesario realizar ciertas precisiones al respecto. El servicio ?on call?, el cual es asimilable a la figura de ?disponibilidad laboral?, debe estar regulado por medio de un contrato entre las partes para tales efectos.
Si se presenta el caso contrario, es improcedente obligar al trabajador a cumplir este ?deber? (precisamente porque el servicio ?on call? es un acuerdo entre partes, al generarse al trabajador una afectación y una limitación en su ámbito privado).
Ante la ausencia de un contrato de disponibilidad, el trabajador podría inhibirse a trabajar en los períodos requeridos por su empleador y éste último vería limitada su posibilidad de ejercer alguna acción disciplinaria por tal conducta.
Ahora bien, debe tenerse presente que el pago por disponibilidad o tiempo ?on call?, es totalmente independiente al pago de las horas que pudiere laborar el trabajador en caso de ser requeridas. Por lo tanto, en caso de reconocérsele viáticos, así como el pago por las horas laboradas (jornada extraordinaria), tendrá además que cancelarse un monto adicional por concepto de disponibilidad, el cual deberá ser siempre reconocido por el patrono (se hayan requerido o no los servicios del trabajador durante un período de tiempo determinado.
Este pago que se debe realizar por la disponibilidad o servicio "on call" se genera como una especie de indemnización hacia al trabajador que ve limitado su tiempo libre o no laboral.
El monto a reconocer además varía según las particularidades de cada caso.
Esperamos que los anteriores comentarios le sean de utilidad.
Saludos,
Oscar Corrales Retana
BDS Asesores Jurídicos
Comentarios