Su pensión voluntaria complementaria

 

El Empleo Noticias
lunes, 11 de diciembre de 2017 8 a. m.

Todo trabajador debería aprovechar este beneficio que brinda la legislación del país.

Investigación laboral / 31 de agosto de 2007

Escrito por: Alejandro Trejos, Director de BDS Asesores Jurídicos

Desde la entrada en vigencia de la Ley de Protección al Trabajador el primero de marzo de 2001, se estableció como un beneficio complementario los denominados Planes de Pensiones Complementarias Voluntarias.

Se trata de una opción para aquellas personas que, en forma adicional a la Pensión que recibieran del Régimen de Invalidez, Vejez y Muerte (IVM) de la Ccss y a la Pensión Complementaria Obligatoria que administran las operadoras de pensiones, quisieran realizar aportes a este sistema asegurándose un mejor ingreso al llegar el momento de la jubilación.

Es un beneficio debido a que el artículo 71 de la mencionada ley le otorga una exención en el pago de impuestos a los aportes realizados a estos planes, además de la exención del pago de cargas sociales y la consecuente deducibilidad del gasto para los aportes que haga el patrono, con la limitación de que, no podrá superar el tope del 10 por ciento del salario del trabajador para efectos de la aplicación del beneficio en cuestión.

Es común que las empresas definan en su plan de compensación beneficios a corto plazo, cometiendo el error de restar importancia a beneficios como las pensiones voluntarias las que, no sólo en los casos de altos ejecutivos próximos al retiro, sino también en el caso de cualquier trabajador de la empresa, podrían beneficiarse de la figura establecida en nuestro ordenamiento.

Ahora: ¿cuándo puedo disfrutar del beneficio? Dado que es el interés del Estado asegurarse una subsistencia digna de las personas durante su jubilación, en caso que estos fondos sean retirados antes de la edad de 57 años, el trabajador deberá devolver los beneficios fiscales aplicados a los aportes, a través de una deducción.

Sin embargo durante el tiempo que los fondos fueron administrados por la operadora de pensiones generaron rendimientos, los cuales se incorporan al fondo propiedad del trabajador.

No solo de pan vive el hombre

Recordemos que el éxito de un esquema de compensación reposa en el balance de los beneficios que incorpora: ¡No sólo de pan vive el hombre!

Incluir beneficios de disfrute inmediato y otros a mediano plazo sin duda garantiza al trabajador un beneficio de difícil adquisición: la seguridad de una estabilidad económica durante el retiro.

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