Escrito por: Oscar Corrales R.,Asociado, BDS Asesores Jurídicos.
En los últimos años se ha convertido en un objetivo del derecho laboral el buscar flexibilizar las relaciones laborales, como respuesta a los constantes cambios que ha sufrido a causa de la globalización y de los avances tecnológicos.
Esta flexibilización pretende eliminar la rigidez y la protección que tradicionalmente ha existido en las relaciones de trabajo, con el objetivo de que haya más competitividad entre las empresas.
Como resultado lógico de este proceso, nuevas y diversas formas de contratación han surgido en la práctica laboral, siendo cada vez más difícil establecer si la naturaleza de la relación contractual es laboral, civil o comercial.
A pesar de lo anterior, en la legislación laboral costarricense existe una presunción de existencia del vínculo laboral, establecida en el artículo 18 del Código de Trabajo.
Esta se aplica cuando la relación entre las partes presenta los siguientes elementos: prestación personal del servicio, remuneración y subordinación.
Sin embargo, los dos primeros elementos - prestación personal y remuneración -, también son característicos de formas de contratación no laboral, como sucede en el contrato por servicios profesionales. Por esta razón, el elemento característico y diferenciador de las relaciones laborales es la subordinación.
Esta figura jurídica ha sido definida por la doctrina laboral como un estado de dependencia real, surgido del derecho general del patrono de dirigir y dar órdenes.
Es a partir de esta norma de donde surge la obligación del trabajador de someterse a esas órdenes.
La subordinación
La Sala Segunda de la Corte Suprema de Justicia ha definido la subordinación como ?el estado de limitación de la autonomía del trabajador, el cual se encuentra sometido, en sus prestaciones, por razón de su contrato; y que proviene de la potestad del patrono para dirigir la actividad?.
Sin embargo, el panorama no siempre es claro al determinar cuándo se da esa subordinación, pues cada relación presenta particularidades y debe ser analizada individualmente.
Algunos elementos que podrían demostrar la existencia de subordinación jurídica son la prestación de servicios a una clientela específica dentro de un horario definido, que la empresa gire instrucciones o amoneste, y que lo incluya en una estructura jerárquica.
Debe recordarse, que el contrato de trabajo es un contrato realidad, donde tiene mayor importancia lo que sucede en la práctica que lo se pueda haber plasmado en un documento, por lo que en mucho dependerá el manejo que en la empresa se haga de la contratación, para definir si la relación es en definitiva de naturaleza laboral.
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