Escrito por: Efraín Zapata M., Abogado asociado de BDS Asesores Jurídicos
Así como el empleador puede poner fin a la relación laboral sin responsabilidad patronal, con motivo de alguna falta grave, el trabajador también tiene la facultad de poner término unilateralmente al contrato de trabajo con responsabilidad patronal.
Esta posibilidad no debe confundirse con la renuncia que deviene del principio de libertad del trabajo y que se da cuando el trabajador, de forma libre y espontánea, decide no continuar prestando sus servicios.
La ruptura unilateral, que también se conoce como autodespido o despido indirecto, se encuentra regulado en el artículo 83 del Código de Trabajo.
Consiste en una decisión del trabajador de poner fin al contrato de trabajo por considerar imposible la prestación del servicio, debido a faltas graves del patrono.
Motivos
Entre las causas más comunes de ruptura unilateral se encuentran la falta de pago de salario completo en la fecha y lugar convenido y el denominado ius varindi abusivo, que implica un cambio unilateral por parte del patrono en las condiciones esenciales del contrato de trabajo.
Debe aclararse que esta facultad del trabajador debe ser utilizada siempre y cuando resulte irreparable la controversia con su patrono.
Además debe estar amparada en el principio de buena fe, fundamental en las relaciones de empleo.
Esto implica que, previo a la ruptura, el trabajador debe informar al patrono sobre el perjuicio que se le está ocasionando, para que este último tenga la posibilidad de conocer la situación que podría justificar la eventual ruptura del contrato de trabajo y tenga la oportunidad de corregir su falta.
Esta posición es la que han sostenido nuestros tribunales laborales con el fin de evitar que la decisión del trabajador resulte sorpresiva y mal intencionada.
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