En relación con la consulta planteada, debemos indicar que la Legislación Laboral vigente no estipula en alguna norma la obligación de brindar transporte a los trabajadores en horas de la madrugada, de darse tal beneficio es una mera liberalidad del patrono.
Es importante que si una empresa decide brindar este beneficio a sus trabajadores debe de crear políticas internas que regulen tal situación con la finalidad de evitar malos entendidos en un futuro ya que dependiendo de las condiciones en que se otorgue el beneficio, se podría considerar de naturaleza salarial, teniendo consecuencias en el cálculo de los derechos de los trabajadores.
Saludos,
Oscar Corrales Retana
BDS Asesores Jurídicos
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