Uso adecuado de instrumentos de trabajo

 

El Empleo Noticias
lunes, 11 de diciembre de 2017, 8 a. m.

La legislación permite al jefe amonestar al empleado cuando use indebidamente los bienes otorgados para ejercer profesión.

Investigación laboral / 16 de septiembre de 2005

Uno de los principales retos de las empresas en la actualidad es la determinación y el control de los instrumentos de trabajo, puestos a disposición del personal para el cumplimiento de sus labores.

Se pueden entender como instrumentos de trabajo todos aquellos bienes que debe suministrar el empleador y que son necesarios para el cumplimiento de las labores contratadas.

Independientemente de su valor económico, todos los instrumentos deben ser de buena calidad y estar en buen estado. Por esta razón, se deben reponer cuando ya no sean eficientes para las funciones requeridas.

Ejemplos de típicos instrumentos de trabajo son los vehículos de empresa, computadoras personales, teléfonos celulares y cualquier otro que facilite la prestación del servicio.

Por su parte, el trabajador está obligado a usar las herramientas suministradas únicamente para las labores para las que le fueron asignadas, además de procurar conservarlas en buen estado.

Cómo sancionar abusos

Los procedimientos de control y la sanción al uso indebido de los instrumentos de trabajo son temas de especial importancia en el manejo de los recursos de la empresa.

También lo son las acciones legales que de ellos se deriven, toda vez que el empleador no puede sancionar a un trabajador por el deterioro normal ni el que se ocasione por caso fortuito, fuerza mayor, o construcción defectuosa.

Sin embargo, sí podría sancionarlo cuando use los instrumentos de trabajo para otros fines que no sean laborales, según lo dispone el artículo 72 del Código de Trabajo.

El patrón podría incluso despedir a su subordinado cuando incurra en una la falta reiteradamente, según el artículo 81 del mismo cuerpo legal.

Si el trabajador causa intencionalmente un daño material en perjuicio de los objetos relacionados directamente con su trabajo, también podría ser sujeto de un despido sin responsabilidad patronal, según dispone el inciso ?d? del mismo artículo.

En cuanto al uso de estos bienes, es necesario que el patrono y el trabajador acuerden si procede o no el uso discrecional, ya que en algunos casos podrían representar una ventaja económica o beneficio para él y su familia .

El artículo 166 del Código de Trabajo establece la posibilidad de que estos beneficios sean considerados como salario en especie, y estimarse hasta en un 50 por ciento del salario líquido del trabajador.

El patrono se vería en la obligación de considerarlos en el pago de cargas sociales, vacaciones, aguinaldo, preaviso, auxilio de cesantía e impuesto sobre la renta.

Por esta razón, una forma de disminuir contingencias es definir los límites del uso de los bienes otorgados por la empresa.

Con respecto al deber de cuidar los instrumentos de trabajo, la Sala Segunda de la Corte Suprema de Justicia en una oportunidad señaló que:

?En consecuencia, al no hacer indicado en la carta de despido la norma jurídica que da fundamento a esa sanción, la Sala arriba a la conclusión de que la conducta se encuentra sancionada como causal de despido en el artículo 81, inciso d), del Código de Trabajo ? y no en el inciso h) de esa norma, al causar un daño a las materias primas de la demanda?. Sala Segunda de la Corte Suprema de Justicia. Resolución número 48 ? 200 del 12 de enero del año 2000.

Por último, sobre la posibilidad de sancionar a un trabajador por dañar los bienes de la empresa, la Sala Segunda de la Corte Suprema de Justicia, ha dicho:

?En consecuencia, al no hacer indicado en la carta de despido la norma jurídica que da fundamento a esa sanción, la Sala arriba a la conclusión de que la conducta se encuentra sancionada como causal de despido en el artículo 81, inciso d), del Código de Trabajo ? y no en el inciso h) de esa norma, al causar un daño a las materias primas de la demanda?. Sala Segunda de la Corte Suprema de Justicia. Resolución número 48 ? 200 del 12 de enero del año 2000.

Christopher Chaves Z.

cchaves@bdsasesores.com

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