No. En principio la ley establece que las vacaciones son absolutamente incompensables, es decir, que ni siquiera cuando sus trabajadores estuvieran de acuerdo, podría usted, como patrono, convenir con ellos en que laboren durante sus vacaciones a cambio de una suma de dinero o algún otro beneficio.
Solamente se establecen como excepciones a lo anterior, las siguientes tres circunstancias, en las cuales usted sí tendría el derecho de compensar en dinero, las vacaciones no disfrutadas por la persona trabajadora:
· Cuando la persona trabajadora cese en su trabajo por cualquier causa.
· Cuando el trabajo sea ocasional o a destajo.
· Cuando por alguna circunstancia justificada, la persona trabajadora no haya disfrutado de sus vacaciones.
Este último caso hace referencia a aquellos trabajadores que, por algún motivo, hubieren acumulado varias semanas de vacaciones correspondientes a períodos anteriores. En esos casos la ley permite que se compensen en dinero siempre que no superen el equivalente a tres períodos acumulados Esta norma encuentra su razón de ser en que la acumulación de varios períodos de vacaciones, si al trabajador se le otorgan en tiempo, puede resultarle perjudicial a la empresa y al mismo empleado, pues implicaría que por un largo período de tiempo no se presentara a trabajar el empleado, afectando la productividad de la compañía; y para el empleado podría significar, aparte de tener que desligarse en forma demasiado prolongada de sus tareas, la posibilidad de que al ser reemplazado en su ausencia por alguna otra persona que eventualmente el patrono podría decidir darle el puesto a este sustituto y despedir al empleado que gozaba de las vacaciones.
En cuanto a la forma en la que deberá compensar la cantidad de días a que tienen derecho sus trabajadores por concepto de las vacaciones, que no hubieren disfrutado en razón de haber cesado en su trabajo antes de cumplirse las 50 semanas, deberá pagar en dinero efectivo, como mínimo, un día de vacaciones por cada mes laborado, suma que le deberá ser entregada a sus trabajadores al momento del retiro de su trabajo.
En efectos de calcular el salario que sus trabajadores deben recibir durante sus vacaciones, deberá tomará en cuanta el promedio de las remuneraciones ordinarias y extraordinarias que éste hubiere percibido durante:
La última semana o el tiempo mayor que determine el Reglamento Interno de Trabajo (en caso de existir uno), en caso de que sus trabajadores presten servicios en una explotación agrícola o ganadera.
En las últimas 50 semanas si sus trabajadores trabajaren en una empresa comercial, industrial o de cualquier otra índole.
Los respectivos términos se contarán, en ambos casos, a partir del momento en que sus trabajadores han adquirido su derecho al descanso, es decir, al concluir las cincuenta semanas de trabajo continuo.
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