Giras de trabajo y pago de viáticos II

 

El Empleo Noticias
lunes, 11 de diciembre de 2017, 8 a. m.

Esta es la pronunciación de la Sala Segunda de la Corte Suprema de Justicia sobre estos temas

Noticias laborales / 20 de septiembre de 2005

En reiterados pronunciamientos esta Sala ha señalado que la jornada ordinaria de aquellos trabajadores quienes se desempeñan fuera de las instalaciones de la demandada, sin supervisión inmediata, puede ser hasta de 12 horas. (?)

Sin embargo, el caso bajo examen merece una especial consideración .(?) Generalmente la campaña de ventas estaba diseñada a desarrollarse dentro de un tiempo definido, pero como ese año se acortó el tiempo, se tuvo que trabajar horas extras.- Para una gira por ejemplo, se tenía que salir los domingos.

Se laboraba para esa fecha más horas después de las normales, pero en el caso del actor no se cuantas horas serán. Las horas extra laboradas eran variables? La jornada ordinaria de trabajo era de ocho de la mañana a cinco de la tarde?

La jornada de trabajo del actor cuando estaba en gira se extendía de ocho de la mañana a seis, siete u ocho de la noche en promedio.- Cuando se estaba laborando en San José, la jornada trabajada era la misma, toda vez que el tiempo de la campaña se redujo.? (?)

En el caso del actor, el jefe inmediato por medio de memoranduns le solicitó el trabajar horas extra y, en otros casos en forma verbal. El memorandum lo que decía era que teníamos que presentarnos después de las cinco de la tarde.

El control de asistencia que tenía la compañía sobre los vendedores consistía en entregar el reporte diario de ventas antes de las nueve la mañana y presentarse en las tardes a las cinco. (?)a raíz de las circunstancias acaecidas (?) la demandada obligó al actor a presentarse en sus instalaciones a las cinco de la tarde y con ello garantizaba que en las primeras horas del día siguiente el actor entregara los reportes de ventas.

En esa labor el actor permanecía por lo menos hasta las ocho de la noche y de no presentarse a esa hora de la tarde podía verse sujeto a la aplicación de una medida disciplinaria, según se deduce del memorandum remitido por su superior (ver folio 93).

De modo que, (?) a partir de las cinco de la tarde no sólo desempeñaba su labor dentro de las instalaciones de la demandada sino que también su gestión era directamente fiscalizada por su superior, con la entrega de los reportes de ventas respectivos.

Esa situación no puede ser desconocida e interpretar que las labores del actor durante los últimos seis meses de la relación laboral fueron enteramente ejecutadas fuera de las instalaciones de la demandada y considerar que por ello, su jornada de trabajo era la establecida por el artículo 143 del Código de Trabajo.

Ante esa situación, la Sala estima que al menos durante el desarrollo de la campaña, la jornada ordinaria del actor no fue de doce horas, sino la normal de ocho horas, en una interpretación de la norma, acorde con los principios contenidos en los artículos 15 y 17 del Código de Trabajo.

De conformidad con ello, la Sala estima procedente acoger el reclamo del tiempo extraordinario laborado durante esa campaña, es decir, de tres horas diarias, durante cuarenta días hábiles, no así respecto a todos los últimos seis meses de labores, como lo pretende el actor, pues respecto de todo ese tiempo no se ha demostrado que prestara su labor en las circunstancias impuestas para la campaña 406

En consecuencia, sobre el reclamo del tiempo extraordinario pretendido por el actor, debe revocarse lo dispuesto por el Tribunal en cuanto acogió la excepción de falta de derecho y denegó en forma total el pago de ese extremo.

VIII.- En el punto ?f? de la petitoria, el actor reclamó: ?La diferencia en el pago parcial de las prestaciones por cuanto no se tomó en cuenta todos los rubros del salario en especie: gasolina, comidas, hospedaje, mantenimiento y/o depreciación del vehículo y los quince colones por kilómetro recorrido.?, lo anterior, por cuanto no todos esos rubros le fueron considerados al efectuarle el cálculo de su liquidación final.

En la resolución impugnada tal pretensión fue desestimada, porque en criterio del Tribunal, sólo los pagos por concepto de gasolina y mantenimiento integran el salario, no así el hospedaje, la alimentación y el kilometraje, dado que respecto de estos rubros el actor estaba obligado a rendir cuentas.

En criterio de los suscritos, tal conclusión resulta ajustada a los lineamiento jurídicos que rigen en esta materia, y a los elementos probatorios que han sido aportados.

Efectivamente, de la relación de los documentos visibles a folios 95 y 96 se desprende que, en la determinación de los salarios con base en los cuales le fue calculada su liquidación final, al actor se le remuneró el rubro correspondiente a mantenimiento y gasolina.

La petición para que igualmente se considere en su liquidación, lo entregado por la demandada en concepto de hospedaje, comida y ¢15.00 por kilómetro recorrido, no es procedente en la medida en que esos pagos fueron producto del reconocimiento a los gastos en que incurría el actor con ocasión de la prestación de sus servicios, y en ese tanto, la empresa los cancelaba acorde con la necesaria liquidación que el actor debía realizar.

Así consta en los ?reportes bisemanales de gastos?, visibles de folios 37 al 59, en donde se observa que los gastos por gasolina y mantenimiento eran una constante, mientras que las comidas, el hospedaje y el kilometraje sólo en forma eventual se le cancelaban.

En la resolución de esta Sala, No. 17 del 25 de enero del año en curso, expresamente se señaló:

?Guillermo Cabanellas de Torre, en el Compendio de Derecho Laboral, tecera edición actualizada y ampliada por Guillermo Cabanellas de las Cuevas, tomo primero, editorial Heliasta S.R.L. Buenos Aires, página 767, dice que:

?El viático genuino comprende tanto los gastos de viaje como los mayores desembolsos por alimentación y demás, cuando ese traslado es imperativo, impuesto por la empresa, por razón del servicio que el trabajador debe prestar.

Cuando éste tiene que viajar para prestar, por orden de la empresa, una tarea determinada, deben compensársele los gastos originados por dicho motivo; entonces la empresa debe darle, a prevención de tales gastos, una suma, que se denomina viático, y de la cual tiene que rendir cuentas el trabajador.?.

Además indica que, sólo tiene carácter salarial, el viático fijo e invariable que, el trabajador, percibe sin cargo de rendir cuentas y con plena independencia de los gastos efectivos del viaje; lo cual no se dio en el caso que nos ocupa. Por ende, al haberse efectuado esos pagos con el objeto de reintegrar los gastos variables, en que incurría el actor en el normal desarrollo de sus labores, no constituyen salario, pues no se dieron como contraprestación de su trabajo, más bien, están dentro de lo que en doctrina se ha denominado como pagos indemnizatorios o compensatorios.?

De lo anterior debemos concluir entonces, que cuando un trabajador deba realizar giras de trabajo, ello no necesariamente implica una obligación para el empleador de cancelar un monto adicional por concepto de salario, salvo que se trate de una situación excepcional o bien cuando proceda el reclamo de horas extra, en cuyo caso es necesario que el trabajador demuestre fehacientemente, el trabajo continuo por más de doce horas diarias.

Y por su parte, el pago de viáticos propiamente dichos, no representa un beneficio salarial para el trabajador, por estar estrechamente relacionados con la prestación del servicio encomendado.

Licda. Cinthia Pérez P.

cperez@bdsasesores.com

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