Agresiones contra el patrono

 

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lunes, 11 de diciembre de 2017, 8 a. m.

Código de trabajo fija conductas graves

Tendencias laborales / 21 de diciembre de 2012

En un ambiente de trabajo es necesario interactuar con otras personas y, por lo tanto, que se establezcan reglas de convivencia para el adecuado comportamiento en el centro de labores. Esta situación no solo aplica entre compañeros, también con el patrono, pues el propósito es mantener la armonía y estabilidad del centro de trabajo. Al respecto, el Código de Trabajo establece la obligación básica de mantener una conducta apegada a las buenas costumbres durante las horas de trabajo, según lo indica el artículo 71 inciso d).

En buena teoría, el incumplimiento de dicha obligación, por si sola, no es causa para dar por terminado el contrato de trabajo sin responsabilidad patronal. Sin embargo, se aconseja analizar la conducta del empleado según lo dispuesto en el artículo 81 inciso a) de esa misma normativa. Este artículo califica como conductas graves los siguientes actos: comportarse en forma abiertamente inmoral; levantar injurias, calumnias o tomar vías de hecho en contra del patrono.

Tales conductas pueden generar la finalización del vínculo laboral sin responsabilidad patronal. Esa norma también se aplica cuando se realizan acciones en contra de compañeros de trabajo o superiores quienes ostenten la condición de representantes patronales.

Así está previsto en el artículo 5 del Código de Trabajo. Esto porque, si bien el patrono se puede visualizar como una organización o empresa, esta compañía está dirigida por directores, gerentes o administradores, en decir, por individuos quienes, en nombre de la empresa, ejercen el manejo del personal como si fuera directamente el patrono. Actos contra el patrono. Respecto a las vías de hecho en contra del patrono, recuerdo un caso donde el trabajador tenía el puesto de mecánico automotriz.

Un día, mientras el trabajador estaba arreglando un vehículo, se escuchó un ruido muy fuerte, por lo que el supervisor acudió a verificar la situación, consultando enérgicamente qué habla pasado.

El mecánico respondió: "No se meta en mi trabajo". Su reacción generó el descontento del patrono y fue llamado a dar cuentas por su mala actitud. Finalmente, y de forma sorpresiva, el trabajador amenazó de agresión física al supervisor del taller, lo cual generó una innegable ruptura de la armonía laboral y, por ende, su despido. En dicho caso, si bien el trabajador recibió una llamada de atención enérgica por parte de su jefe, esto no lo facultaba para responder en el mismo tono y agravar todavía más la situación con amenazas de agresión física. Los trabajadores tienen mecanismos legales para hacer valer sus derechos y el buen trato en el centro de labores. Por razón, conviene más mantener la calma y no actuar impulsivamente.

Además, el patrono, como figura de autoridad en el trabajo, tiene la potestad de dirigirla empresa y administrar adecuadamente el recurso humano. Por su parte, el trabajador debe guardar el debido respeto hacia las órdenes giradas por su jefe y, en caso de una controversia, lo aconsejable es tomar en cuenta las repercusiones de las palabras y actos del momento. Las agresiones o vías de hecho en contra del patrono revierten especial importancia.

Esto debido a la condición de subordinación del empleado. Finalmente, conviene no personalizar los problemas, no enfrascarse en los propios pensamientos y no confundir un mal entendido con una polémica abierta.

Efraín Zapata Muñoz ezapata@bdsasesores.com

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