El movimiento solidarista desarrollado en Costa Rica tiene un largo recorrido que comenzó desde finales de los años 40, buscando plantear una solución a los cambios ocasionados por la entrada en vigencia del Código de Trabajo, en 1943, a fin de sincronizar intereses patronales y de los trabajadores.
En 1984, se promulga la ley que regula el solidarismo. Incluso, en el 2011 se le otorga a este movimiento rango constitucional por medio de la modificación del artículo 64 de la Carta Magna del país.
El solidarismo beneficia a sus afiliados dándoles oportunidad de tener ahorros y préstamos en condiciones favorables; un fondo de cesantía que brinda esta indemnización sin importar la causa de terminación del contrato, además de descuentos, beneficios y actividades para una vida integral.
Por otro lado, el patrono tiene la ventaja de contar con una reserva para cubrir el pago de la cesantía, aunado a que esta práctica puede ser un ?plus? para atraer talento.
Fondos.< las="" asociaciones="" solidaristas="" se="" financian="" con="" un="" aporte="" de="" los="" trabajadores,="" quienes="" crean="" un="" fondo="" de="" ahorro,="" y="" otro="" aporte="" de="" los="" patronos,="" en="" el="" fondo="" de="" cesantía.="">
Los porcentajes de cada uno de estos aportes varían según los estatutos de cada organización.
Ahora bien, a las asociaciones pueden sumarse los empleados con un contrato por tiempo indeterminado, dado que el patrono busca formar un fondo de cesantía.
De hecho, el artículo 29 del Código de Trabajo permite recibir la cesantía si se da una terminación del contrato con responsabilidad patronal o por despido injustificado.
Este panorama cambia para quienes tienen un contrato por tiempo definido, debido a que el trabajador conoce con claridad el periodo en que dará sus servicios.
Conocer el momento en que se acaba la relación laboral causó que la ley no le reconociera a los contratos con una fecha final las indemnizaciones propias de los acuerdos por tiempo indefinido.
En este punto, surge la controversia sobre si se puede restringir la asociación de los trabajadores con contrato definido al movimiento solidarista o, por el contrario, deberían asociarse sin generar una obligación para el patrono, o bien, si se debe permitir su afiliación y crear el fondo de cesantía, a la vez.
Estas dudas surgen porque la ley no regula expresamente este tema. Además, las normas vigentes causan puntos divergentes para el sector público, con sustento en votos de la Sala IV y Sala II y para el sector privado, según criterios del Ministerio de Trabajo. Votos.
La Sala II estableció en la sentencia 410-2011, que se deberá reconocer este fondo de cesantía a los trabajadores con contrato por tiempo definido, porque este rubro está regulado en una norma especial (Ley de Asociaciones Solidaristas) y no se debe de hacer distinción donde la ley no la hace.
Por otra parte, el Ministerio de Trabajo es del criterio que no se puede limitar el derecho de asociación pero, agrega, que esta situación no faculta al trabajador para obtener el derecho a la conformación del fondo de cesantía.
Ante la posición del Ministerio de Trabajo, es importante considerar el artículo 7- inciso b), de la Ley de Asociaciones Solidaristas, el cual determina que deberá existir igualdad entre los asociados.
Las diferentes opiniones y los criterios encontrados impiden dar una solución única para los distintos sectores que hay en el país con respecto a los contratos y el derecho a la asociación.
Rosibel Barrantes Delgado>
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