Cristhian Monge Arce
Socio de BDS Asesores
Afrontar un proceso de inspección por parte del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS), suele generar distintas preocupaciones. Sin embargo, el principal temor que genera esa inspección no es necesariamente el momento de atención del funcionario o las entrevistas a los trabajadores. Lo más preocupante es, en realidad, la consecuencia económica de ese proceso.
Para demostrarlo, vamos a compartir al menos cuatro escenarios reales, extraídos de las políticas de inspección del MTSS en los últimos años y que permiten visualizar con claridad a qué se atiene una empresa, en caso de violentar la legislación laboral vigente, en relación al coste económico (al menos proyectado). Es importante recordar que el artículo 398 del Código de Trabajo es el que el establece el rango de multas al cuál podría tener que hacer frente la empresa, el cual va de 1 a 23 salarios base. Al día de hoy, un salario base equivale a ₡462.200 (cuatrocientos sesenta y dos mil doscientos colones). Hablemos de los casos con sus respectivas proyecciones:
- Cuatrocientos sesenta y dos mil doscientos colones. Un “jalón de orejas” que se puede evitar en pecados leves como: no tenencia de una política de hostigamiento sexual; no entrega de comprobantes de pago; un contrato de trabajo deficiente en cuanto a los elementos esenciales de la relación laboral. Dependiendo de la cantidad de trabajadores o la reincidencia, este monto podría aumentar sensiblemente.
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Dos millones cuatrocientos mil colones. Un susto mayor. Pensemos en esos casos en donde la inspección del MTSS logra identificar que un solo trabajador suyo ha venido ganando durante un año (pueden ser 5, 8 o más) un salario de trabajador no calificado, pero maneja cajas registradoras, dispositivos tecnológicos o procedimientos internos complejos, es decir, un perfil ocupacional más alto. Ya no sólo tenemos un problema de multa por infracción a la normativa laboral vigente, sino que se alerta al trabajador para que cobre las diferencias salariales dejadas de percibir mes a mes. Este monto es una proyección por sólo un año, sin multas, intereses, costos legales e indexación.
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Tres a cuatro millones de colones. Casos similares al escenario anterior: el hallazgo versa sobre horas extraordinarias permanentes no remuneradas en períodos de cinco años en promedio (y usando un salario mínimo). De inicio, la contingencia no era tan representativa, pero la antigüedad de los trabajadores juega en contra. Esa proyección si la multiplicamos por la cantidad de trabajadores en nuestra empresa, definitivamente puede generar montos inmanejables.
(Sumemos a los anteriores casos un ingrediente adicional: de los montos descritos, agreguemos un 60% aproximadamente, para ajustarlos a las consecuencias de un eventual proceso ante la CCSS, en donde se incluya la discusión de sumas salariales no reportadas y sus respectivas cuotas obrero-patronales no reconocidas, multas e intereses).
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Cuatrocientos sesenta y dos millones. Así como se lee. Si en su empresa no se ha escuchado sobre la Ley de protección de las personas denunciantes y testigos de actos de corrupción contra represalias laborales, debe saber que usted podría ya haber cometido algunas acciones, que se penalizan con multas entre 100 a 1000 salarios base. Agreguemos que esta ley, además de nuevos fueros de protección, establece la obligación de canales de denuncia interna en algunas empresas, todo lo cual se encuentra vigente desde el 2024.
Dimensionar en términos económicos el incumplimiento de la legislación laboral ayuda a poner en perspectiva si los riesgos asumidos tienen o no sentido y, lo más importante, pensar en estrategias para eliminar o disminuir esas contingencias a lo largo del tiempo.
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