Recientes modificaciones en el “Reglamento para el registro de empresas” de la Dirección General de Migración y Extranjería

 

El Empleo Noticias
miércoles, 15 de octubre de 2025, 4 p. m.

Mundo empresarial / 15 de octubre de 2025

Johanna Gómez Frittella
Abogada de BDS Asesores jgomez@bdsasesores.com

 

En la Dirección General de Migración y Extranjería de Costa Rica existe una ventanilla exclusiva para atender las solicitudes de aquellas empresas que se encuentren registradas ante dicha entidad. Este proceso está regulado por el “Reglamento para el registro de empresas ante la Dirección General de Migración y Extranjería y la Regulación Migratoria de su Personal” (N.° 36576-G-COMEX).

 

En caso de que una empresa en Costa Rica desea registrarse ante esta autoridad, deberá clasificarse en alguna de las siguientes siete categorías:

 

  1. Clasificación A: empresas que operen o inicien operaciones bajo regímenes especiales de promoción de exportaciones (Zona Franca).
  2. Clasificación B: principalmente empresas que exporten bienes o servicios fuera de regímenes especiales.
  3. Clasificación C: sector turismo.
  4. Clasificación D: área financiera.
  5. Clasificación E: telecomunicaciones.
  6. Clasificación F: multinacionales.
  7. Clasificación G: empresas adjudicatarias de contrataciones promovidas por entidades u órganos de la Administración Pública.

 

Ahora bien, es importante destacar que, recientemente, este reglamento sufrió modificaciones relevantes. Por ejemplo, las empresas clasificadas como Categoría A (Zona Franca) ya no requieren realizar el trámite específico de registro. Únicamente deberán mantenerse al día con sus obligaciones ante la Promotora de Comercio Exterior de Costa Rica (PROCOMER) y el Ministerio de Comercio Exterior (COMEX) para gozar de los beneficios de ser reconocidas por la Dirección General de Migración y Extranjería.

 

Otro cambio significativo impacta a la Categoría F (multinacionales), una de las más solicitadas. Anteriormente, se exigía presentar tres documentos emitidos en países distintos a Costa Rica, que acreditaran el funcionamiento de la empresa en dichas subsidiarias; un requisito que solía ser complejo de cumplir. Con la reforma, bastará con presentar una carta de la casa matriz que certifique la autorización y el funcionamiento de las empresas en el extranjero, más otros requisitos que la categoría mantiene.

 

Asimismo, se introdujeron mejoras en los procesos relacionados con la solicitud de residencias temporales para colaboradores extranjeros de empresas registradas. Ahora, Migración facilita formularios específicos vinculados al contrato laboral y a la declaración jurada de experiencia, simplificando la presentación de las solicitudes.

 

Por lo anterior, es recomendable que las empresas traten de mantenerse actualizadas sobre los constantes cambios normativos de la Dirección General de Migración y Extranjería, tanto para evitar rechazos en las solicitudes como para aprovechar los beneficios que implica estar registradas ante esta autoridad.

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