Las representaciones laborales en la empresa

 

El Empleo Noticias
lunes, 11 de diciembre de 2017, 8 a. m.

Las obligaciones patronales pueden recaer en empleados con puestos de poder, por lo que no son exclusivos de los representantes legales.

Mundo empresarial / 11 de enero de 2007

Escrito por: Francisco Salas Chaves, BDS Asesores Jurídicos

En la actualidad son pocas las personas que deciden participar en el mercado de bienes y servicios de forma personal, de ahí que cuando hablamos de patronos, generalmente estos se encuentran constituidos mediante sociedades mercantiles o algún otro tipo de organización social.

Esta forma de organización trae aparejada la necesidad de contar con un representante legal, cuya personería generalmente se encuentra inscrita en alguno de los registros públicos del país.

No obstante, desde el punto de vista del derecho laboral, la condición de representante de la empresa no se agota en la figura del representante legal, pues de conformidad con el artículo 5 del Código de Trabajo, la figura del representante patronal es mucho más amplia y no se limita a quien tiene la condición de apoderado ante las autoridades registrales.

De conformidad con el artículo 5 del Código de Trabajo son representantes patronales ?los directores, gerentes, administradores, capitanes de barco y en general, las personas que a nombre de otra ejerzan funciones de dirección o de administración?.

En la condición dicha, obligan al patrono en sus relaciones con los trabajadores, por lo que sus acciones pueden llegar a tener el mismo efecto que las emitidas por quienes legalmente ejercen la representación de la empresa.

La particularidad de la representación patronal es que responde al principio de primacía de realidad del derecho laboral, es decir, que una persona puede llegar a constituirse en representante de la empresa, aún y cuando no exista de por medio un acuerdo o nombramiento formal por parte del patrono.

Este es el caso del trabajador al que se le han venido asignando una serie de funciones de administración y de dirección, que lo colocan como representante patronal de la empresa, sin que existiera un acto formal y consciente del patrono en este sentido.

Ante esta situación, resulta de suma importancia para los patronos tener claro cuáles son las personas a las que se le han delegado estos poderes de dirección, pues eventualmente tendrán que responder por las decisiones que estos colaboradores tomen respecto de los trabajadores que tienen a su cargo.

Esta representación patronal, toma una especial importancia cuando analizamos temas como el de régimen disciplinario de la empresa, es decir, cuando los representantes patronales toman la decisión de sancionar o prescindir de los servicios de un trabajador, con las importantes consecuencias económicas que en muchos casos esto tiene para la empresa.

La existencia de una clara estructura de mando dentro de la empresa y la delimitación de las facultades que cada colaborador tiene dentro de ésta, especialmente aquellos que de alguna forma ejercen un poder de dirección, son la clave para evitar problemas y confusiones, que a la postre podrían llevar al patrono a asumir costos o enfrentar innecesarios procesos judiciales.

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