Es engañoso pensar que el día a día de trabajadores y patronos se encuentra exento de controversias relacionadas con los derechos y obligaciones del contrato de laboral. Por el contrario, lo normal es que surjan conflictos que terminan con la intervención de las autoridades administrativas o judiciales, en aras de conseguir una solución al descontento.
Nuestras autoridades hacen el mejor esfuerzo por atender cada caso con el mayor compromiso y apego a la justicia Sin embargo, no siempre se logra la mejor solución porque el criterio de las autoridades se fundamenta, mayoritariamente, en lo que demuestra un expediente, mismo que en su mayoría no aporta mayores detalles a quien juzga el problema, sea el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social o los Juzgados de Trabajo Así, existen casos donde la decisión impuesta no se ajusta a lo esperado por los trabajadores o patronos, quienes reciben el fallo después de mucho tiempo de espera.
Una vía alterna
Por ello, antes de someter alguna controversia laboral a la decisión de un tercero, se aconseja buscar medios alternos de solución de conflictos. Ese camino permite solucionar el problema con base en el criterio de los involucrados, sea por la vía de la conciliación o por la sugerencia de un tercero en una mediación. Esos medios alternos se rigen por la Ley sobre Resolución Alterna de Conflictos y Promoción de la Paz Social.
Mediante la vía pacífica de la resolución alterna de conflictos se pueden resolver problemas de diferente índole, sea por disconformidad del trabajador con su patrono o viceversa, ante todo, en una forma auto compositiva, rápida, económica y con menor desgaste para ambas partes. De hecho, ese camino evita acudir a las instancias administrativas o judiciales, cada vez más colapsadas por trámites de casos. Y es que el actual contexto del derecho laboral costarricense hace necesario la aplicación de los medios de conciliación y mediación.
Esta es otra alternativa que siempre ha estado disponible para resolver los problemas que emanan del contrato laboral y, no solo descongestiona las oficinas del Ministerio de Trabajo y de los juzgados, también brinda contenido al dicho popular de "hablando se entiende la gente". Además, los conflictos laborales no siempre se resuelven en forma integral y permanente por medio de una sentencia. Los altos índices de recursos en contra de los fallos o, bien, los trámites de ejecución de sentencia, evidencian la insatisfacción de los involucrados en cuanto a la decisión de un tercero.
Espacio para el diálogo
Vale resaltar que la Reforma Procesal Laboral, aún en estudio en la Asamblea Legislativa, brinda la innegable importancia a los métodos de resolución alterna de conflictos. La iniciativa establece que la conciliación, mediación y arbitraje serán utilizados prioritariamente como instrumentos de paz entre las partes, y para la sociedad, por encima de una sentencia de un tercero.
De hecho, la conciliación y mediación puede ser implementado en todos los conflictos laborales dentro o fuera de la sede judicial, en cualquier etapa del proceso. Incluso, esta opción existe aún y cuando exista sentencia dictada, en apego a los principios de la conciliación y autonomía de la voluntad de las partes involucradas.
Efraín Zapata Muñoz ezapata@bdasesores.com
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