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Cláusula de permanencia

 

El Empleo Noticias
2021-08-31T17:02:10-05:00

Cláusula de permanencia

Escrito por: José Alejandro Cárdenas de Cárdenas y Álvarez Abogados

 

 

 

La ley laboral no contempla la posibilidad de incluir cláusulas mínimas de permanencia de un trabajador en una empresa, ya que ello atentaría contra derechos fundamentales como la libertad de empresa, de asociación, de libre desarrollo de la personalidad y del trabajo.

 

 

 

Ahora bien, puede usar la figura de un préstamo al trabajador por el monto de la capacitación que ocurrió, incluyendo como para él que si sigue vinculado con la empresa durante determinado tiempo después de recibirla ya su vez imparte capacitación a otros funcionarios, se le condonará la deuda.

 

 

 

Si por el contrario, el trabajador se desvincula de la empresa por cualquier causa, antes del tiempo pactado, la empresa procederá a cobrar el monto de la deuda en los términos del acuerdo.

 

 

 

Además de lo anterior, se recomienda que el trabajador firme también un pagaré en blanco con carta de instrucciones, más una autorización para que se descuente el saldo de la deuda al momento de su retiro de la liquidación de sus prestaciones sociales.

 

 

 

Además otro documento autorizando que se retire de su fondo de cesantías el saldo que existiera por esa deuda, para que si eventualmente se retira antes de la fecha pactada, la empresa tenga de donde recuperar las sumas que aún le adeude el trabajador.

 

 

 

Si tiene comentarios para el autor escriba a: noticias@elempleo.com

 

 

 

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