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Pago mensual de prestaciones sociales

 

El Empleo Noticias
2006-12-19T07:00:00-05:00

Pago mensual de prestaciones sociales

Noticias laborales / 19 de diciembre de 2006

Escrito por: José Alejandro Cárdenas de Obando Cardenas Garcia Abogados Asociados

Si esto es reglamentario, bajo qué artículo del código sustantivo se ampara esta modalidad de pago. Además, en la finalización del contrato que documento soporte debe quedar para certificar que se han pagado las prestaciones sociales mensualmente.

Aunque el artículo 132 del Código Sustantivo del Trabajo, establece que el Empleador y el trabajador pueden convenir libremente el salario en sus diversas modalidades, establece claramente que únicamente cuando el trabajador devengue más de diez salarios mínimos se podrá dar la situación de que el salario además de retribuir el trabajo ordinario, compense de antemano el valor de las prestaciones, recargos y beneficios tales como el correspondiente al trabajo nocturno, extraordinario, o al dominical y festivo, el de primas legales, extralegales, cesantías y sus intereses, subsidios y suministros y en general las que se incluyan en dicha estipulación, excepto las vacaciones.

De acuerdo con lo anterior se recomienda a la Empresa regular esta situación determinando si los cargos en cuestión están por encima o por debajo del tope de diez salarios mínimos, de tal forma que aquellos cargos en los cuales el salario supere este tope, se legalicen mediante la firma de un otro si en el cual se exprese claramente que la remuneración recibida se constituye como salario integral.

Por su parte los cargos cuyos salarios no cumplan con este requisito no deben seguirse manejando bajo estas condiciones ya que la Ley es clara en no permitir que las prestaciones sociales se paguen de manera anticipada, sino una vez se hayan causado, por lo tanto para legalizar los pagos anticipados a la fecha por este concepto se recomienda realizar un documento con cada empleado en el cual se estipule claramente cada uno con los valores recibidos por el trabajador (aclarando que ello no impide totalmente que luego el trabajador reclame a la terminación de su contrato el pago total de su liquidación), y se suspenda a partir de ahora esta practica.

Si tiene comentarios para el autor escriba a: contenido@elempleo.com

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