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Pagos para un trabajador colombiano en el exterior

 

El Empleo Noticias
2021-08-25T11:12:08-05:00

Pagos para un trabajador colombiano en el exterior

Escrito por: José Alejandro Cárdenas de Cárdenas y Álvarez Abogados

Para los empleados transferidos (con contrato de trabajo en Colombia pero que prestan sus servicios en otro país) el vínculo laboral se conserva y por tanto se deben realizar aportes al sistema integral de seguridad social y evitar que se presenten riesgos laborales, así:

? Salud: aporte del 1.0% que debe pagarlo en su totalidad el Empleador, este valor debe cubrirse para garantizar la antigüedad del trabajador al sistema y debe pagarse a partir de la fecha del sello de inmigración de entrada del trabajador al otro país.

? Pensión: debe hacerse por la totalidad del porcentaje estipulado para tal fin, es decir el 16% del Ingreso Base de Cotización (IBC).

? Riesgos profesionales: el aporte no es de carácter obligatorio, sin embargo se debe informar a la ARP correspondiente la transferencia temporal del trabajador escrito que debe contener: nombre completo, cédula de ciudadanía, edad, tiempo en días de la transferencia y destino.

? Aportes parafiscales: debe hacerse por la totalidad del porcentaje estipulado para tal fin, es decir 9% del Ingreso Base de Cotización (IBC) con lo cual el trabajador sigue siendo beneficiario del subsidio de escolaridad para los hijos menores.

La Ley no contempla obligación de la Empresa en relación con los gastos de escolaridad de los hijos menores del trabajador transferido, ya que sin perjuicio de su lugar de residencia, es obligación de los padres proveer lo necesario para la manutención de sus hijos.

Las prestaciones sociales a que tiene derecho el trabajador transferido (cesantías, intereses de cesantías, prima y vacaciones) deben reconocerse y liquidarse de acuerdo con lo consagrado en la Ley laboral colombiana.

En relación con los viáticos la empresa debe regirse por lo que estipula la ley para tal fin.

Es decir, brindar al trabajador los medios para manutención, alojamiento, medios de transporte y gastos de representación, de tal forma que no existe un tope mínimo o máximo para este valor.

Es importante que la empresa defina si los viáticos otorgados son de carácter permanente o de carácter transitorio bajo los criterios establecidos: funcional o cualitativo, que se refiere a la naturaleza de la labor desempeñada, y el temporal o cuantitativo, que se relaciona con el número de veces que el trabajador está viaticando y con la frecuencia que se desplaza.

En el caso de los viáticos permanentes se constituyen en el salario aquella parte destinada a proporcionar al trabajador manutención y alojamiento, no así los que proporcionan medios de transporte o gastos de representación; los viáticos accidentales no constituyen salario en ningún caso.

 

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